Caso Bárcenas

La Audiencia mantiene el embargo a la sede de CDC por el expolio del Palau

La Razón
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La Audiencia de Barcelona rechazó ayer el recurso de Convergència a propósito del «caso Palau» y ratificó la fianza de 3,3 millones al considerar que el partido recibió, presuntamente, cantidades de dinero a través del Palau de la Música. El tribunal confirmó así la decisión del titular del Juzgado de Instrucción 30 de Barcelona que investiga el desfalco del Palau de la Música, Josep Maria Pijuan, que en abril desestimó un primer recurso de CDC. A su juicio, el partido pudo obtener dinero de manera ilícita procedente de dos posibles vías: directamente del Palau –lo que supondría apropiación indebida–; o con pagos de Ferrovial a través de la institución cultural a cambio de la adjudicación de obra pública –lo que supondría tráfico de influencias–.

La Audiencia avala los argumentos esgrimidos tanto por el juez de instrucción como por la Fiscalía y concluye que la imposición de la fianza, que ha comportado que CDC tenga su sede embargada, no se puede considerar ni «arbitraria» ni «infundada». «La presencia sucesiva de dos responsables de fianzas de Convergència en documentos obtenidos de los responsables del Palau, en los que se dejaban por escrito cantidades y porcentajes vinculados a obras en las que había obtenido adjudicación en todo o en parte la empresa Ferrovial, apunta indiciariamente hacia una relación entre la adjudicación de tales obras y la actuación de CDC consiguiendo semejantes réditos para la empresa patrocinadora del Palau», remarca.

CDC, que ya abonó en julio de 2012 la fianza de casi 3,3 millones presentando como aval la escritura del edificio de la calle Córsega de Barcelona, donde tiene su sede central, fundamentó su recurso en base a falta de motivación y ausencia de cobertura legal de la resolución, inexistencia de indicios de traspaso de fondos al partido, e inexistencia de indicios de tráfico de influencias, por lo que se retractan de la responsabilidad civil que se les imputa. Sin embargo, la Audiencia no contempla ninguno de estos requisitos y justifica la responsabilidad civil por el supuesto beneficio económico que habría obtenido de presuntas «entregas opacas» entre 2002 y 2008.