Caso Nóos
La Infanta se limitó a firmar «sin pedir explicaciones»
En su escrito de defensa, la infanta Cristina alega que se limitó a rubricar sin pedir explicaciones aquellos escritos que, muy ocasionalmente, se le solicitó que firmara en su condición de socio"de la compañía Aizoon, propiedad a medias con su marido, Iñaki Urdangarín.
«Desde el día de su constitución, el único administrador de Aizoon fue Iñaki Urdangarín, estando al margen de la dirección y gestión cotidiana de la compañía Doña Cristina de Borbón. Dado que la confianza entre los cónyuges era plena, nunca se celebraron formalmente juntas de socios, y Doña Cristina se limitó a rubricar sin pedir explicaciones aquellos escritos que, muy ocasionalmente, se le solicitó que firmara en su condición de socio». Ésta es una de las conclusiones de la defensa de la Infanta en el escrito presentado ayer en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, en el que se rechaza de plano que se le pueda considerar cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, como sostiene la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, respecto a la cual presentará como cuestión previa al inicio del juicio que se rechace su legitimidad para acusar a la Infanta, de acuerdo con la «doctrina Botín».
La defensa incide a lo largo de los 24 folios de su informe que Doña Cristina no tuvo en ningún momento actuación alguna en la gestión de la empresa de la que era copropietaria, junto a su marido, y que, por tanto, desconocía si en la misma se había cometido algún tipo de «infracción tributaria». Así, se afirma que no tuvo «absolutamente ninguna intervención en el cumplimiento de las obligaciones contables de Aizoon, tareas de las que se ocupaba en exclusiva el administrador de la compañía –que era su marido, Iñaki Urdangarín– o los profesionales en quien aquél había delegado tales funciones». Por ello, añade al respecto su defensa, ni intervino ni tuvo conocimiento respecto a las decisiones de imputar a esa sociedad determinados gastos e ingresos, ni de si el tratamiento fiscal dado a los mismos «era o no jurídicamente correcto».
Así, Doña Cristina era un «mero socio» de Aizoon que no tenía siquiera una «mínima intervención en el efectivo dominio de la compañía». Por ello, destacan sus abogados, llama la atención el que se pretenda acusar como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales «a quien nunca ha ostentado la consideración de administradora de hecho, ni de derecho, ni de representante» de la citada sociedad.
De esta forma, se concluye en este apartado, «no existe indicio alguno que permita sostener que Doña Cristina favoreciera la realización de las defraudaciones que, presuntamente, se atribuyen a su esposo en los ejercicios de 2007 y 2008». Y es que, argumenta la defensa al respecto, no hay un solo indicio que permita albergar «la menor sospecha de que Doña Cristina pudiera haber estado al corriente de las irregularidades tributarias en las que, supuestamente, podría haber incurrido su esposo como administrador de Aizoon». De hecho, se incide en que no participaba lo más mínimo en todo lo que era la gestión de la sociedad, porque ni tenía «tiempo ni capacidad para ello», y sus actividades profesionales y las obligaciones que tenía entonces como miembro de la Familia Real tampoco se lo posibilitaban.
Confianza plena en su marido
Así, se relata cómo cuando sucedieron los hechos Doña Cristina era madre de cuatro hijos de pequeña edad; como miembro de la Familia Real, «colaboraba con las actividades institucionales propias de la Casa de Su Majestad el Rey», y trabajaba profesionalmente en una fundación dedicada a la cooperación internacional. «Tan intensa vida personal, institucional y profesional impedía a Doña Cristina estar al corriente de las múltiples gestiones directamente vinculadas con la economía familiar. En ese escenario, Aizoon desempeñaba un papel absolutamente marginal, al que ella ni dedicaba ni podía dedicar la menor atención», se afirma al respecto.
De esta forma, se añade en este punto, resultaría totalmente lógico, sostiene la defensa, que la Infanta «no tuviera tiempo, ni capacidad ni motivos para inquirir sobre la gestión de Aizoon, y confiara plenamente en el administrador de la compañía, que era su marido». Así, no existen indicios que permitan sostener que Doña Cristina «fuera ni remotamente consciente de que su esposo pudiera estar cometiendo una conducta constitutiva de delito fiscal, ni que con sus actuaciones personales estuviera favoreciendo la comisión de tal delito», presuntamente, destacan los letrados de la Infanta.
Por otro lado, también la defensa de Diego Torres presentó su escrito, en el que pide que se cite a declarar, entre otros, al Rey Felipe VI, a Don Juan Carlos y a Doña Sofía.
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