Denuncia
Llamar "cuervos togados" a los jueces no es delito: el Supremo descarta que Puigdemont cometiese un delito de odio o de injurias
La Sala enmarca las palabras del expresident en el derecho a la crítica, incluso cuando se utilizan "términos inapropiados y ofensivos"
Llamar a los jueces "cuervos togados" no es delito de odio ni de injurias. Manos Limpias denunció a Carles Puigdemont ante el Tribunal Supremo (TS) por referirse en esos términos a los magistrados españoles en su cuenta de Instagram, asegurando que "se revuelven y enseñan garras y colmillos" y "se les pone cara de general Pavía", pero el alto tribunal ha inadmitido a trámite esa denuncia al no advertir indicios de delito.
En la resolución en la que acuerda la medida, la Sala de lo Penal argumenta que la libertad de expresión "ampara el derecho a la crítica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso". Y recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha dejado claro que "la reacción penal no está justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho".
"El discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el llamado “proces”", asegura la Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena. "Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos aún, en el delito de discurso de odio", pues las expresiones denunciadas "se alejan notoriamente" de las conductas que se persiguen penalmente con este último delito.
Opinión "agria"
Recurriendo a su propia doctrina, el Supremo recalca que el Derecho penal "no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta".
En esa misma línea, defiende que -como apreció el Tribunal Constitucional en 2015- "los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor" para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal "un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático".
Para los magistrados, en definitiva, si bien se trata de expresiones "ofensivas e injustas", no son constitutivas de delito, "razón que conduce a inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otros órdenes jurisdiccionales".
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