Tribunales
Peinado aboca a Begoña Gómez a otro juicio con jurado popular por tráfico de influencias y tres delitos más
El juez convoca para el 6 de octubre a Gómez, su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y su socio Juan Carlos Barrabés, a quien se le ha investigado en la pieza principal
El juez Juan Carlos Peinado ha trasladado este jueves a Begoña Gómez, su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y su socio Juan Carlos Barrabés que también serán juzgados por jurado popular en relación con la parte troncal de la causa. De esta manera sigue el mismo camino marcado con la pieza separada por el delito de malversación y les comunica que la investigación por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida se tramita a partir de ahora con la ley del jurado popular.
Así lo acuerda en un auto dictado este mismo jueves al que ha tenido acceso LA RAZÓN y en el que especifica que todavía queda recorrido a la instrucción ya que hay diligencias "pendientes de practicar". De esta forma, comunica a las partes que la causa entera, de llegar a juicio, se juzgará por el jurado popular. Cabe recordar que Peinado abrió pieza separada para investigar un presunto delito de malversación con las gestiones privadas que le hizo la asesora de Moncloa a Begoña Gómez, sin embargo el resto de causa la tramitó en la pieza principal.
Con todo, y al igual que hiciera con la pieza de malversación, Peinado vuelve a convocar a todos los investigados, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para el próximo 6 de octubre a las 17.30 horas y además, les precisa que "deberán comparecer necesariamente asistidos de su Letrado".
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid apela al artículo 24.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que determina que, ante la imputación de delitos cuyo enjuiciamiento va atribuido a este tribunal la tramitación de la causa debe continuar por los cauces establecidos en esta norma. Cabe recordar que entre la lista de delitos que se juzgan por esta vía se encuentran, además de la malversación, el tráfico de influencias, el fraude y las negociaciones prohibidas a funcionarios.
En ese sentido, el artículo 5.2 de la ley establece que la competencia del tribunal del jurado se extiende al enjuiciamiento de delitos conexos siempre que la conexión tenga su origen en los siguientes supuestos: que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos y que algunos de los delitos se hayan cometido para perpetrar otros.