
Cerco judicial al PSOE
Peinado barajó enviar a la UCO a Moncloa por los documentos sobre la asesora de Begoña Gómez
El juez ve indicios «sólidos y cualificados» contra el ministro Félix Bolaños por la contratación de Cristina Álvarez, pero dice que no puede ir más allá y que «por ahora» el registro es desproporcionado

El juez Juan Carlos Peinado ve indicios «razonables, sólidos y cualificados» para imputar al ministro Félix Bolaños por malversación y falso testimonio en relación a la contratación como asesora de Moncloa de Cristina Álvarez, asistenta personal de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, para quien realizó labores «de carácter estrictamente privado», vinculadas sobre todo a la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así lo pone de manifiesto el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid –que investiga a la propia esposa de Pedro Sánchez por tráfico de influencias, entre otros delitos– en la exposición razonada que ha remitido a la Sala Penal del Tribunal Supremo con los argumentos para que acuerde la imputación de Félix Bolaños, que cuando se contrató a Álvarez como directora de Programas en julio del año 2018 era secretario general de Presidencia.
Peinado considera que Bolaños mintió en su declaración como testigo el pasado 16 de abril –por lo que le imputa un delito de falso testimonio– cuando se desmarcó de esa contratación y señaló al responsable de Personal de Moncloa, Raúl Díaz, quien posteriormente negó este hecho ante el juez Peinado («yo no llevo ese tema, señoría», le aseguró).
En su declaración como testigo, señala, «ha omitido, con reticencias maliciosas, las correctas contestaciones, que respondieran a una verdad que conocía, cuando se le han hecho preguntas».
Además, le considera coautor de un delito de malversación por no haber evitado que el dinero público con el que se retribuía a la asesora de Moncloa se destinara supuestamente a fines ajenos, como la asistencia a Begoña Gómez en sus actividades privadas. Según pone de relieve en ese escrito, el ahora ministro pudo «participar directamente» en esa designación y «ha conocido o no ha controlado las tareas llevadas a cabo» por Cristina Álvarez.
"Evasivas y reticencias"
Pero ante las «evasivas y reticencias» tanto de Bolaños como de Raúl Díaz, Peinado afirma que «solo cabría haber acordado la diligencia de entrada y registro en el edificio perteneciente al Complejo Presidencial de la Moncloa, donde constan los archivos en los que ha de aparecer el documento en el que se propone el nombramiento», lo que supondría mandar a los agentes de la UCO a Moncloa. Pero el instructor precisa que «por ahora» dar ese paso iría en contra del «principio de proporcionalidad».
Imposibilitado para continuar con la investigación sin «quebrantar el derecho de defensa del aforado», el magistrado deja en manos del Tribunal Supremo la imputación de Bolaños y las decisiones sobre las diligencias que ve ineludibles, como su citación como imputado y la reclamación de esos documentos a Moncloa.
En esas 32 páginas remitidas al Supremo –que ahora tiene en su mano decidir sobre el futuro procesal de Bolaños–, Peinado recoge la declaración como testigo que prestó el ministro en el Palacio de la Moncloa el pasado 16 de abril. En un primer momento, asegura que «no sabe quién del Gabinete pudo proponer su nombramiento». Pero tras suspenderse la comparecencia durante más de media hora para que pudiera recabar la información necesaria, Bolaños señaló –tras hablar con Gabinete de Presidencia– a Raúl Díaz, que firmó el certificado remitido al juzgado con la documentación relativa a ese nombramiento.
El ministro de Presidencia hizo hincapié en que Begoña Gómez «no tiene cargo público y que tenía actividad profesional propia antes y después de ser su marido presidente del Gobierno». Según dijo, solo ha coincidido con ella «en algún acto político o evento acompañando a Begoña». La última vez, constata el acta de su declaración, «en el tanatorio por la muerte de la Sra. Begoña Gómez» (en realidad por el fallecimiento del padre de la esposa del presidente del Gobierno).
"Yo no llevo ese tema, señoría"
Pero casi un mes después, Raúl Díaz desmintió por dos veces (los días 14 y 28 de mayo) a Bolaños. Tras afirmar desconocer quién nombró a Cristina Álvarez, el responsable de Personal de Moncloa dejó claro: «No tengo que saber quién la nombró. No me corresponde a mí. No me compete. Yo no llevo ese tema, señoría».
De ahí que Peinado concluya que la declaración de Bolaños fue «incierta» pese a que «contestó como juramento».
Pero quien llevó a Bolaños ante el juez fue Alfredo González, en las fechas de la contratación vicesecretario general de Presidencia, pues el pasado 26 de febrero declaró, también como testigo, que esos nombramientos dependían del entonces secretario general, el ahora ministro Bolaños. Era de él, precisó, de quien «recibía las instrucciones en los casos de propuestas de nombramientos»
El instructor del «caso Begoña Gómez» sostiene que la investigación puesta en marcha en su juzgado apunta que Cristina Álvarez fue nombrada como personal eventual, con funciones de directora de Programas, «para asistencia a la esposa del presidente del Gobierno», habiendo realizado «funciones de atención» a Begoña Gómez «de carácter estrictamente privado, al margen de cualquier acto de carácter público o protocolario que pudiera tener por su condición de esposa del presidente del Gobierno». Y todo ello «percibiendo retribuciones con cargo al patrimonio público».
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid considera la actuación de Bolaños es «inescindible» de todas las conductas llevadas a cabo por otros investigados en relación con esa designación de Cristina Álvarez, a quien atribuye una «colaboración activa en los fines perseguidos por la principal investigada», Begoña Gómez. Se refiere a las personas «que han venido teniendo desde su nombramiento, alguna responsabilidad, tanto con dicho nombramiento como con el posterior mantenimiento de su condición de directora de programas». Un puesto, subraya, con «cometidos difusos y escasamente concretados y siempre percibiendo sus retribuciones con cargo a partidas presupuestarias de carácter público». Con el objetivo, recalca, de desarrollar actividades «de carácter privado» y «en ningún caso de carácter institucional o sin ánimo de lucro».
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