Tribunal Supremo

Puigdemont admite que hubo algún «exceso» en la «resistencia» del 1-O

Su defensa sostiene que convocar el referéndum o declarar la independencia no es delito.

Un hombre con una estelada observa el interior de la prisión de Neumünster (Alemania). EFE/ Clemens Bilan
Un hombre con una estelada observa el interior de la prisión de Neumünster (Alemania). EFE/ Clemens Bilanlarazon

Su defensa sostiene que convocar el referéndum o declarar la independencia no es delito.

En los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017 no sucedió ningún tipo de violencia, pues los manifestantes «únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, actuación que, en algunos casos, excedió claramente los límites del cumplimiento de sus deberes; aunque algunos ciudadanos concretos pudieran haberse excedido de la resistencia pasiva, y hubieran actuado activamente contra los agentes, dichas conductas en modo alguno podrían imputarse a los procesados, pues se trata de episodios completamente aislados que no permiten sostener la existencia de una violencia de entidad suficiente como para integrar el tipo de rebelión». Este es uno de los argumentos principales que esgrime la defensa del ex presidente catalán Carles Puigdemont en su recurso contra el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, quien le procesó por el delito de rebelión.

Junto a ello, sostiene que la promoción de un proceso independentista «es plenamente admisible en el marco constitucional español, siempre que no sea mediante el uso de la violencia». Y esto fue lo que, en su opinión, sucedió, toda vez que «por violencia no cabe entender las manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causan daños en el marco de las referidas manifestaciones que, repetimos, podrían a lo sumo implicar la comisión de un tipo penal de desórdenes públicos y, siempre a cargo de quienes llevasen a cabo dichas conductas».

En este sentido, sostiene que ni la convocatoria de un referéndum como la declaración de independencia de una parte del territorio –en este caso, Cataluña– de forma pacífica son hechos que no pueden subsumirse» en ningún delito. Por ello, añade al respecto la defensa de Puigdemont y de los ex consellers Clara Ponsatí y Lluís Puig, perseguir estos actos a través del Derecho Penal «supone la vulneración del principio de legalidad penal, y ello también se produce cuando se hacen servir, en fraude de Ley, tipos penales de una manera sesgada a su propia finalidad, para conseguir una finalidad ilícita, como es castigar la convocatoria de un referéndum, o la declaración de independencia de una parte del territorio de forma pacífica». Y, al no haberse registrado «violencia» ni el día del referéndum ilegal ni en la «protesta» ante la Consejería de Economía es por lo que concluye que no se puede imputar el delito de rebelión a Puigdemont y a la ex consejera Ponsatí –pendiente de su extradición por Escocia–.

Por otro lado, la defensa de estos procesados solicita la nulidad de todas las actuaciones al entender que el Supremo no es competente para investigar ni juzgar esta causa, ya que todos los hechos sucedieron en Cataluña, por lo que la competencia corresponde, en todo caso, al TSJ catalán.

Junto a ello, esgrime que sus defendidos no destinaron ninguna cantidad para el 1-O, por lo que no cabe imputarles, a su juicio, el delito de malversación.