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Tribunales

¿Quién puede ser miembro del jurado popular que juzgaría a Begoña Gómez?

Formado por once ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes), ejercer de jurado se considera "un deber inexcusable de carácter público y personal"

Un jurado popular podría juzgar a Begoña Gómez si es acusada de malversación EUROPAPRESS

La decisión del juez Juan Carlos Peinado de separar de la investigación a Begoña Gómez las diligencias por la supuesta comisión de un delito de malversación para dejar un posible juicio en manos de un jurado popular plantea varios interrogantes, entre ellos el de quién puede formar parte del jurado, compuesto por once ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes)

Según establece la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado existen una serie de requisitos para poder ser elegido miembro del jurado popular: Ser español y mayor de edad; saber leer y escribir, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos; ser vecino (en el momento de la designación) del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función del jurado.

Hay que señalar que la función de jurado se considera como cumplimiento de "un deber inexcusable de carácter público y personal". No obstante, la ley tiene en cuenta también que el hecho de cumplir con el deber de ser jurado no signifique una carga económica para los ciudadanos. Es por ello que mientras el jurado cumpla su función tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento.

También existen excepciones o excusas válidas para no actuar como jurado. Entre ellas se encuentran las siguientes: ser mayor de 65 años; haber hecho funciones de jurado dentro de los 4 años anteriores; graves trastornos por motivo de cargas familiares; tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido; residir en el extranjero; ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio, así como otras causas de incompatibilidad, según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.

¿Cómo se elige el jurado?

El artículo 125 de la Constitución española establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La función del jurado es emitir un veredicto sobre los hechos que se juzgan: declarar probado o no probado el delito y pronunciarse sobre la culpabilidad del acusado. Sin embargo, la sentencia definitiva es dictada por el magistrado-presidente, en base a ese veredicto.

El jurado se elige cada dos años, la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo entre los ciudadanos españoles mayores de edad, residentes en la provincia correspondiente, que sepan leer y escribir y no tengan antecedentes penales. Con ello se elabora una lista que se remite a las Audiencias Provinciales. Por tanto, hay una especie de preaviso en el que los ciudadanos saben que están dentro de esa lista para poder ser seleccionados como jurado popular.

Cuando llega un caso que debe resolverse por esta vía, hay un nuevo sorteo entre las personas seleccionadas en la primera lista. Los elegidos son citados y deben rellenar un cuestionario para descartar incompatibilidades, como problemas de salud, vínculos con las partes o cargos que impidan su participación. Tras las recusaciones que puedan plantear la defensa y la acusación, se conforma el jurado definitivo.