
Recurso
El Supremo avala el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática
La Sala no ve incompatibilidad con la actividad profesional de su pareja, el exjuez Garzón, pero advierte de que en su caso deberá abstenerse

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación de Fiscales (AF) contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática en julio del pasado año, después de que el alto tribunal anulara el primero dos meses antes.
La asociación mayoritaria de la carrera fiscal recurrió este segundo nombramiento alegando una supuesta incompatibilidad para el ejercicio del cargo debido a que su marido, el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, presidía una fundación, Fibgar, especializada en la defensa de los derechos humanos, por lo que consideraba que su actividad como fiscal de Memoria podía coincidir con actuaciones de la Fundación, incurriendo así en la causa de incompatibilidad que contempla el artículo 58.1 del Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal.
Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esta alegación y recuerdan que Garzón ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación y que su renuncia consta en escritura pública y ha sido aceptada por el Patronato de Fibgar.
La Asociación de Fiscales expuso que "no pueden tomarse en consideración hechos posteriores" (esa renuncia de Garzón a la presidencia de la Fundación), puesto que defiende que la retroacción de las actuaciones que ordenó el Supremo al anular el primer nombramiento (que obligó a pronunciarse de nuevo al Consejo Fiscal) debe entenderse que comprende los mismos hechos que concurrían en ese momento. Sin embargo, la Abogacía del Estado replicó que la medida acordada por al alto tribunal "no supone que se retrotraiga el tiempo", sino el procedimiento (teniendo en cuenta por tanto la desvinculación de Garzón de Fibgar).
La Sala Tercera se alinea en este sentido con los argumentos de Delgado al precisar que cuando acordó la retroacción de actuaciones "no estableció ninguna variable temporal ni estableció una congelación de la situación fáctica sobre la que debía pronunciarse el Consejo Fiscal". Esa medida, detalla, "se refería a las actuaciones que integran el procedimiento" con el objetivo de realizar "un trámite esencial que se había omitido".
Así las cosas, deja claro que el Consejo Fiscal no podía "desconocer" esa desvinculación posterior de Garzón de la Fundación y limitarse a pronunciarse sobre "situaciones pasadas que ahora carecerían de vigencia y utilidad".
Obligación de abstenerse
Aunque el alto tribunal elude pronunciarse sobre una posible abstención sí advierte de que Delgado "no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional", por lo que "deben estar garantizados los mecanismos de sustitución para el correcto funcionamiento de la abstención, porque lo que está en juego es la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal".
La AF también expuso que Delgado no puede ejercer su cargo en el mismo lugar donde ejerce habitualmente su esposa, pero para el Supremo la incompatibilidad expresa del artículo 58.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal afecta a supuestos en los que el cónyuge se dedica a la abogacía y con unos determinados requisitos, por lo que en su caso "resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo".
En todo caso, la Sala señala al respecto que cuando la población de la circunscripción rebasa los 500.000 habitantes, resulta de aplicación el inciso final del artículo 58.4 que impone el deber de abstención como garantía de imparcialidad.
El Pleno del Consejo Fiscal
La Sala también desestima las quejas de la AF sobre supuestos vicios formales en la tramitación del nuevo nombramiento. Entre otras cuestiones, se quejó de "la absoluta falta de contenido material del expediente de compatibilidad", que achaca a la ausencia de labor instructora de la Inspección Fiscal.
Pero los magistrados reprochan a la asociación que no aportara "información alguna" ni pusiera de manifiesto "las diligencias que consideraban necesarias para que los vocales pudieran formar su criterio en el Pleno". Asimismo, añade, cuando se convocó el Pleno para evaluar de nuevo la candidatura de Delgado como fiscal de Memoria tampoco reclamaron diligencia alguna al respecto.
El Supremo descarta también que la negativa de García Ortiz a suspender el Pleno para que se efectuaran diligencias complementarias sobre esa supuesta incompatibilidad sea causa de nulidad.
El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2024 el primer nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria Democrática, seis meses después de que dejara también sin efecto su ascenso a la máxima categoría de la carrera fiscal, como fiscal togada, al advertir "desviación de poder" en su nombramiento para el cargo por parte del fiscal general, Álvaro García Ortiz.
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