Insultos en el Congreso

El Supremo confirma la inviolabilidad parlamentaria de Miriam Nogueras cuando llamó "indecentes" a los jueces

El alto tribunal destaca que la presidenta de la Cámara, Francina Armengol, puede poner "límites" e inadmite la denuncia

 Miriam Nogueras durante un pleno del Congreso.
Miriam Nogueras durante un pleno del Congreso.Jesús G. FeriaLa Razón

Llamar "indecentes" a los jueces no es un delito si lo dice un diputado o un senador porque sus expresiones están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria. Así lo recalca el Tribunal Supremo (TS), que ha optado por inadmitir a trámite la denuncia de Manos Limpias contra la diputada de Junts Miriam Nogueras, a la que acusó de un presunto delito de amenazas. En concreto, alude a su intervención en el Congreso de los Diputados el 12 de diciembre de 2023, cuando arrmetió contra una serie de magistrados del propio Supremo y del Tribunal Constitucional (TC).

La parlamentaria dijo, según consta en la denuncia: “A los jueces del procés Marchena, Llarena, Espejel, Lesmes y Carmen Lamela había que juzgarles de inmediato, cesarles”. Y también les calificó de “indecentes”. La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta como presidente y por Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente, que ha sido el ponente. En este asunto se abstuvieron el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y la magistrada Carmen Lamela, a quienes la diputada mencionó en su intervención.

El escrito confirma que se le aplica la inviolabilidad parlamentaria que recoge al artículo 71 de la Constitución española, por lo que sus expresiones quedan fuera de un posible reproche penal.

Sin embargo, alude a las actuaciones que puede desarrollar la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol. "Frente a las manifestaciones objetivamente ofensivas que pudieran realizar en el desarrollo de sus funciones los Diputados y Senadores, solo puede confiarse en aquellos a quienes nuestra Constitución encomienda el establecimiento de los legítimos límites: en el pueblo español, a través de los correspondientes procesos electorales, y en las facultades gubernativas que se atribuyen a quien preside la Cámara”.

El auto también recalca que el cargo de parlamentario “no garantiza el acierto en el juicio” y que la expresión de ideas u opiniones “puede resultar extravagante, ácida, incluso carente de alguna clase de racionalidad reconocible”, y “también pueden ser hirientes u objetivamente ofensivas. Pero son todos ellos juicios que, por lo ya explicado, escapan a la valoración jurídico penal. Han de permanecer extramuros de dicho reproche penal si se quiere, --y se quiere--, mantener un sistema político de libertades que no disuada a los representantes del pueblo español de expresar libremente en el ejercicio de sus funciones sus opiniones por desagradables, injustas o estrafalarias que pudieran, en algún caso, resultar”.

En el marco democrático, insiste en que solo existen dos planos de enjuiciamiento. "El primero y principal de ellos, corresponde al pueblo español a la hora de decidir en los correspondientes procesos electorales qué personas habrán de representarles. Y el segundo se residencia en las facultades normativamente otorgadas a quien preside la correspondiente Cámara”.

Los magistrados recuerdan que el artículo 103 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que los Diputados y oradores serán llamados al orden, entre otros supuestos, cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de las Cámaras o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

“Es natural que así sea, sin demérito alguno del libre ejercicio de tan altas funciones representativas, habida cuenta de que, de otro modo, las personas que pudieran resultar objetivamente ofendidas en la expresión de aquellas manifestaciones (ya fueran autoridades, funcionarios u otros ciudadanos) quedarían injustamente indefensos, sin la posibilidad, además, de responder a dichas imputaciones, amparados, como sí lo está el ofensor, en una inviolabilidad de la que aquéllos carecen (y que no han de tener)”, indica el auto.

El auto hace propias las reflexiones del Ministerio Fiscal porque "difícilmente podríamos expresar de una manera más clara". En este sentido, recalca: “Más allá de las limitaciones derivadas del ejercicio de la potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia de la Cámara, no es admisible ninguna posibilidad de restringir el alcance de la inviolabilidad por las opiniones y expresiones realizadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias”.

El tribunal declaró su falta de competencia respecto al dirigente de Junts Jordi Turull, incluido en la denuncia, al no ser aforado ante la Sala.