Crisis PSOE
¿Tiene consecuencias penales la filtración de los WhatsApp de Sánchez?: Todo varía según quién los haya difundido
Las consecuencias penales por la difusión de tales mensajes varía en función de quién haya sido su difusor, por lo que es de vital importancia conocer quién ha sido el artífice
El Gobierno está dolorido después de que el diario 'El Mundo' haya publicado una serie de mensajes de WhatsApp que Pedro Sánchez se intercambió durante años con el por entonces secretario de Organización del PSOE, y exministro de Transportes, José Luis Ábalos, en los que se constata una cara poco visible del secretario general socialista.
En los mensajes filtrados a la prensa, el presidente del Gobierno ordenaba a Ábalos interpelar a aquellos barones socialistas díscolos con su dirección para que dejasen "de tocar los cojones", entre los que se encontraban Javier Lambán o Emiliano García-Page, y a los que se refería como "petardos" e "hipócritas".
Sin embargo, la pregunta que muchos se hacen es quién ha decidido filtrar ahora estos mensajes, que por el momento datan de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, y cuál ha sido el motivo por el que se ha decidido filtrarlos ahora. Pero algo también importante, ¿puede esta filtración de mensajes privados tener consecuencias penales?
Consecuencias penales dependiendo del filtrador
Son muchos aquellos que, entre el mar de dudas que inunda la actualidad que rodea a la filtración, sospecha que puede haber sido el ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, quien haya decidido filtrar los mensajes. No obstante, otras tantas hipótesis sobrevuelan sobre el exasesor de Ábalos, Koldo García, como presunto posible autor de tales mensajes, mientras que el propio PSOE señala directamente a la derecha.
Sin embargo, sin ninguna información clara y verídica al respecto, lo cierto es que las consecuencias penales por la difusión de tales mensajes varía en función de quién haya sido su difusor, por lo que es de vital importancia conocer quién ha sido el artífice.
Según la teoría legal, el derecho a recoger informaciones con respecto a las conversaciones privadas es claro. En estas conversaciones, en las que interviene como interlocutor una de las personas que filtra la información, difundir su contenido es algo perfectamente válido y legal, y se puede utilizar para informar y difundir con interés informativo. Asimismo, es perfectamente válido y legítimo publicar esa información porque se es titular de la información.
Por el contrario, en el caso en el que la persona que difunde las informaciones no haya formado parte de la comunicación [o no sea un interlocutor], en principio sí que se está atentando contra el derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
No obstante, hay que tener en cuenta que el contenido de la información, la relevancia o interés público para la formación de la opinión pública que pueda tener y el carácter de los intervinientes de la conversación (si son personajes públicos, personas con notoriedad o personas privadas).
Caso práctico de la teoría penal
Por todo lo explicado anteriormente, publicar y difundir una conversación propia es absolutamente legítimo, aunque hay un límite: que alguna de esas informaciones pueda ser deshonrosa, pueda constituir un delito contra el honor o la intimidad y puedan ser vejatorias, injuriosas o calumniadoras.
Ahora bien, pongámoslo con un caso práctico. En el hipotético caso de que la filtración provenga de parte de José Luis Ábalos, esta no tiene, a priori, ningún recorrido penal, pues por las conversaciones difundidas se entiende que él era un interlocutor de la conversación con Sánchez, por lo que estaría totalmente legitimado.
Mientras, si esta filtración procede del exasesor del exministro de Transportes, Koldo García, o de cualquier otra persona ajena a la conversación, el caso cambia, pues no forman parte de dicho intercambio de mensajes y, por ende, estarían atentando contra el derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.