Tribunales

El Tribunal Constitucional blinda la amnistía frente al recurso del Supremo: la avala e incorpora la malversación

El fallo ha salido adelante gracias a los votos favorables del bloque progresista del Pleno

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el grueso de las objeciones planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Ley de Amnistía aprobada en 2024, al tiempo que ha avalado incluir la malversación en la norma, al tiempo que ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad.

La decisión afecta a las cuestiones que ya fueron estimadas en la sentencia de junio, que avaló la ley de amnistía salvo tres aspectos menores, por lo que el Tribunal Constitucional ha reiterado su consideración de que el Artículo 1.1 de la norma vulnera el principio de igualdad recogido en el Artículo 1 de la Constitución.

En la cuestión del Supremo se estimaban dos puntos que el Constitucional ya declaró inconstitucionales en junio, como son el Artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el 'Procés', así como el segundo párrafo del Artículo 1.3, porque permite amnistiar conductas posteriores al 13 de noviembre de 2023.

Así, según el Pleno de la Corte de Garantías, la ley aprobada en 2024 establece una diferencia injustificada entre las personas amnistiadas, pues incluía a quienes participaron en el proceso independentista en Cataluña, pero dejaba fuera a quienes actuaron en contra de la secesión o de las consultas ilegales.

Por ello, el Pleno ha aclarado que esa exclusión era discriminatoria y obliga a que la amnistía se aplique también a este último grupo, en igualdad de condiciones. Con ello, el Tribunal amplía ahora el alcance de la medida y elimina la desigualdad.

Al mismo tiempo, el Constitucional rechaza otros argumentos contra la ley, como la supuesta vulneración de la seguridad jurídica o la arbitrariedad del legislador. En este sentido, subraya que el Parlamento tiene margen para aprobar amnistías si respeta los principios constitucionales.

Así, al igual que en la sentencia que respaldó la Ley de Amnistía en julio, la decisión se ha tomado gracias a los votos favorables del bloque progresista y el rechazo de los magistrados conservadores, donde se incluyen Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. No obstante, ni el exministro socialista Juan Carlos Campo, ni el exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José María Macías, han participado en este asunto, pues el primero se ha abstenido y el segundo ha sido recusado.