Tribunales

El Tribunal Supremo rechaza suspender el procedimiento de aprobación de la futura ley de amnistía

Una asociación había solicitado una medida cautelarísima al considerar que el Gobierno incurre en fraude de ley

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo EP

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma inmediata el procedimiento de aprobación de la ley de amnistía --que negocia el PSOE con Junts--, tal y como solicitaba la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica en un recurso en el que consideraba que esa norma supone una vulneración grave de los derechos fundamentales y un fraude de ley. Destaca además el tribunal que "el ejercicio de la iniciativa legislativa no es enjuiciable" en su ámbito de actuación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza la medida cautelarísima solicitada por falta de justificación de la urgencia y advierte de que el recurso "puede incurrir en causas de inadmisibilidad" dado que el objeto puede estar "fuera de la jurisdicción de esta Sala" y puesto que el recurrente puede carecer de legitimación activa.

Así consta en un auto del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo -encargado de autorizar las escuchas del CNI-, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en el que la Sala explica que con independencia de que no se haya producido la presentación de la proposición de ley, "el ejercicio de la iniciativa legislativa por los miembros de las Cortes Generales no es enjuiciable ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

"Tampoco le cabe a esta última imponer al Gobierno la presentación de proyectos de ley. En fin, la actuación parlamentaria del Congreso de los Diputados a que se refiere la recurrente es igualmente ajena a este orden jurisdiccional ya que excede de las cuestiones de personal, gestión patrimonial y administración contempladas en el artículo 1.3 a) de la Ley de la Jurisdicción", añade.

La resolución, que la asociación conoció por la prensa antes de que le fuera notificada, recoge que en el recurso se impugnaba la "actuación material del Gobierno de la Nación y del presidente --Pedro Sánchez-- en relación con la ley de amnistía" y la de "la Mesa del Congreso de los Diputados y su presidenta --Francina Armengol--, en relación con el mismo extremo y con el nombramiento el 3 de noviembre (...) del nuevo Letrado Mayor", Fernando Galindo.

La medida cautelarísima de la asociación no solo pedía que se acordara que el Gobierno cesara "en la vía de hecho cometida", sino que se debía cesar también a Galindo y se debía conminar al Ejecutivo a que en caso de querer aprobar una ley de amnistía lo hiciera por medio de "la presentación ante el Congreso de los Diputados de un proyecto de Ley formal sobre esta materia".

Según el Supremo, esta asociación considera que "utilizar la vía de la proposición de ley en vez de la presentación del proyecto de ley es un fraude de ley que lesiona los artículos 14 y 23 de la Constitución. Y cree que también se vulnera el principio de igualdad por "perdonársele (a Cataluña) una deuda de 15.000 millones de euros y tramitarse una amnistía por delitos muy graves con carácter general".

En cuanto a Galindo, sostiene que es inelegible para el cargo dado que ha pasado "en unos días del Poder Ejecutivo como número dos de un ministerio del Gobierno de España, al Poder Legislativo, como persona clave en todo el organigrama del Congreso".

Pero la Sala afea a la asociación que en el escrito no se ofrezca justificación del interés legítimo por su parte para interponer recurso, incluida la relativa al nombramiento del Letrado Mayor del Congreso de los Diputados, y añade que antes de resolver sobre la incoación de la pieza de medidas cautelares procede oír a la recurrente, al Abogado del Estado, al Letrado de las Cortes Generales y al Ministerio Fiscal sobre la falta de jurisdicción y la posible inadmisibilidad de este recurso.