Tribunales
El TSJ de Valencia admite una demanda contra Mazón por su "inactividad" y pide el expediente de gestión de la DANA
Reclama a la Generalitat la documentación de la actuación ante las inundaciones desde el 29 de octubre y da nueve días de plazo al Ejecutivo para personarse en el procedimiento en calidad de demandado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha admitido a trámite el recurso presentado por un abogado por la "inactividad" del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y la Agencia de Seguridad y Emergencias del Gobierno autonómico "en la alerta y gestión" de la DANA. En una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sección Cuarta reclama a la Generalitat el expediente de la actuación ante las inundaciones desde el pasado día 29 de octubre y da nueve días de plazo al Ejecutivo de Mazón para personarse en el procedimiento en calidad de demandado y designa como ponente del recurso al magistrado José Domingo Ceballos, que junto a Miguel Ángel Narváez y Estefanía Pastor integran la Sala.
En ese escrito, el tribunal ordena que se reclamen los "expedientes administrativos" a través de una comunicación a la Generalitat, "interesando se haga saber a los responsables de las dependencias en que obran aquellos expedientes administrativos que la remisión se verificará" conforme a lo que dispone el artículo 48 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que estipula al respecto que deberá remitirse "en el plazo improrrogable de veinte días" y que deberá remitirse "completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga". Asimismo, la Generalitat tendrá que "identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial".
El TSJ valenciano se remite también a lo que prevé el artículo 49 de la citada norma frente a posibles incumplimientos, puesto que si en ese plazo no se envía la documentación solicitada, se reiterará su petición y si tampoco es atendida en diez días, se impondrá una multa de 300 a 1.200 euros "a la autoridad o empleado responsable" que se reiterará cada veinte días si el incumplimiento persiste. Asimismo, da nueve días de plazo al Gobierno valenciano -que puede recurrir la admisión del recurso antes de cinco días- para comparezca en el procedimiento en calidad de demandado.
En su recurso, el abogado valenciano Curro Nicolau -que también ha denunciado en el Supremo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por "inacción" ante la catástrofe- denuncia la "clara inactividad de la Generalitat Valenciana, al no informar debidamente a la población y con el tiempo suficiente para minimizar los posibles efectos devastadores del aumento del caudal masivo y fugaz de los ríos Magro y rambla del Poyo, así como su desbordamiento e inundaciones generadas en gran parte de los municipios colindantes en el sur de la periferia de Valencia y sur de la provincia de Valencia". Y recuerda que las inundaciones han provocado "centenares de fallecimientos de personas, decenas de desaparecidos así como incalculables pérdidas materiales en infraestructuras y propiedades privadas de decenas de miles de personas damnificadas".
Según expone en esa demanda, "ante esta circunstancia de emergencia de una catástrofe de tales dimensiones, el Gobierno de Generalitat Valenciana no emitió una alerta de emergencia hasta las 17:30 horas del mismo día 29 de octubre". Pero en la alerta de la Agencia de Seguridad y Emergencias, denuncia, "únicamente se indica que puede producirse un desbordamiento generalizado en las áreas próximas al rio Magro y del rio Júcar, si bien nada se dice sobre la Rambla del Poyo y tampoco se indica ninguna advertencia sobre la posibilidad de que existiera un "tsunami" en todas las poblaciones que finalmente fueron afectadas". El letrado recuerda que a esa hora "ya se estaban produciendo la mayoría de las situaciones de inundaciones y perdidas de vidas humanas en toda la zona periférica en el sur de la ciudad de Valencia". Dicha alerta únicamente menciona un consejo a la población: "No acercarse a las riberas de los ríos y barrancos activos".El recurso señala que durante las horas previas a la catástrofe "no se advirtió a la población de la necesidad de evitar desplazamientos por carretera, de no acudir a los parking para retirar los vehículos, y mucho menos se advirtió de la necesidad de cobijarse en edificaciones en altura". Tan solo hubo, reseña, "una alerta general a través de los dispositivos móviles cuando ya se había consumado la tragedia".
Además, añade en esa demanda, "en todos los avisos de emergencia de ese organismo durante las horas previas no se menciona ninguna medida para alertar a la población y mucho menos sobre el área de afección de la tragedia, teniendo en cuenta que la Aemet había activado a las 7:30 de ese día el nivel de alerta roja en la provincia de Valencia y conociendo que en la zona de Utiel, Requena y Chiva se estaba produciendo un registro pluviométrico superior a los 500 litros por metro cuadrado".La Generalitat, expone el letrado, "no realizó ningún tipo de advertencia masiva a la población hasta pasada la media tarde" del 29 de octubre, y "tampoco solicitó el auxilio del Gobierno de España para que fuera activado un estado de alarma".
El recurso incide en que "la falta de previsión y de indicaciones a la ciudadanía" sobre las medidas a adoptar ha agravado "las consecuencias catastróficas para la pérdida de vidas humanas y desaparecidos", vidas que "ya no son en modo alguno recuperables". Por tanto, concluye, "la inactividad" de la Generalitat "ha agravado en gran medida la tragedia".
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