Sentencia

Condenada a 18 meses de cárcel por retirar 2.100 euros con la tarjeta bancaria de un amigo en Vigo

La Audiencia Provincial aprecia un delito continuado de estafa con abuso de relaciones personales y ordena indemnizar a los herederos de la víctima

Efectuó seis extracciones por importes de 100, 400, 600, 600, 300 y 100 euros.
Efectuó seis extracciones por importes de 100, 400, 600, 600, 300 y 100 euros.Europa Press

La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un año y medio de prisión a una mujer por apropiarse de la tarjeta bancaria de un amigo y extraer con ella un total de 2.100 euros sin su autorización.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta, considera a la acusada autora de un delito continuado de estafa agravada por abuso de relaciones personales, y le impone además el pago de una multa de siete meses, a razón de cinco euros diarios, y la obligación de indemnizar con 2.100 euros a los herederos del perjudicado, ya fallecido.

egún declara probado el tribunal, la condenada mantenía una relación de amistad con la víctima, quien tenía problemas de movilidad y, en ocasiones, le pedía ayuda para realizar gestiones, como sacar dinero o pagar con la tarjeta. Ese vínculo permitió que la acusada tuviera acceso habitual al domicilio del afectado, hasta el punto de disponer de llave y conocer el número PIN de la tarjeta.

Aprovechando esa situación de confianza, y en momentos en los que el hombre dormía o estaba despistado, la mujer se apoderó de la tarjeta y realizó varias retiradas de efectivo entre el 22 de abril y el 8 de mayo de 2024. En total, efectuó seis extracciones por importes de 100, 400, 600, 600, 300 y 100 euros. El tribunal resalta que las operaciones no seguían el patrón habitual del perjudicado, cuyas compras solían pagarse con tarjeta y no en efectivo.

El relato del afectado, incorporado al juicio mediante lectura debido a su fallecimiento, fue corroborado por varios testigos, entre ellos familiares y personas del entorno que detectaron movimientos “extraños” en la cuenta durante el periodo en el que la acusada acudía a la vivienda. Fotogramas del cajero confirmaron, además, que una de las jornadas de retiradas fue realizada por la propia acusada.

La Audiencia aprecia la agravante de abuso de relaciones personales al considerar acreditada una relación de confianza previa que facilitó los hechos. No se trata, señala la Sala, de una apropiación cometida por un simple empleado, sino de alguien que mantenía con la víctima un vínculo de amistad y cercanía que incrementaba la confianza depositada en ella.

La sentencia, que también impone a la condenada el pago de las costas del juicio, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).