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Tribunales

Condenado por matar a otro con un cenicero en una fiesta sin seguridad en Oleiros (A Coruña)

La agresión se produjo tras una pelea en la terraza de un apartahotel, falleciendo la víctima por una hemorragia cerebral provocada por el impacto

Juzgados de lo penal, A Coruña. Barrallo

La fiesta de Fin de Año celebrada en un apartahotel en Oleiros, A Coruña, acabó en tragedia durante la madrugada del 1 de enero de 2020, cuando una violenta pelea terminó con la muerte de un joven de 31 años.

La sentencia condena a uno de los implicados a cinco años de prisión por homicidio imprudente y lesiones, y a otro hombre a una multa por un delito leve de lesiones. Ambos deberán indemnizar a las víctimas y a sus familiares, mientras que el hotel y la aseguradora responden civilmente por la falta de medidas de seguridad durante el evento.

La magistrada del juzgado de lo penal número 4 de A Coruña relata en la resolución que, sobre las 5.50 horas del día 1 de enero de 2020, en la zona donde se encontraba la barra en la que servían las bebidas de un hotel de Oleiros, el acusado propinó un pisotón, golpeó y tiró al suelo a un hombre.

El hijo de la víctima, según el relato de hechos probados de la sentencia, se percató de lo sucedido y se enfrentó al agresor, empujándose ambos. En ese momento, los empleados del establecimiento abrieron las puertas para que salieran a la terraza exterior, donde se agarraron por el cuello, propinándose golpes.

La jueza indica que algunos de los presentes lograron que el hijo del lesionado entrara de nuevo en el local, pero volvió a salir y se aproximó al acusado, quien, agarrando un cenicero metálico que se encontraba en el lugar, lo golpeó fuertemente en la cara, lo que provocó que cayese.

Como consecuencia del golpe, sufrió una hemorragia que le causó la muerte. La jueza señala que “se pudo comprobar que la víctima había consumido esa noche una cantidad elevada de alcohol y cocaína, circunstancia que favoreció la hemorragia y redujo la reacción del organismo frente al traumatismo”.

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña destaca en la sentencia “la gravedad de la negligente actuación llevada a cabo por el acusado, respondiendo a una omisión de la diligencia de todo punto intolerable, máxime atendiendo que en el momento en que el acometimiento con el cenicero fue llevado a cabo, el acusado no estaba siendo agredido por la víctima”. En ella, añade que “el acusado, con su imprudente y grave actuar, causó el fallecimiento de la víctima”.

En la sentencia, subraya que “la característica del acometimiento, zona del impacto e intensidad del golpe abonan, sin duda, la gravedad de la imprudencia en la acción del acusado que condujo al fatídico resultado: la víctima no habría fallecido de no haber recibido dicho impacto, razonamiento tan simple como relevante, pues la hemorragia inmediatamente causante de la muerte sobrevino, de manera inmediata, tras el impacto”.

Por ello, incide en que “el imprudente y grave actuar del acusado, ligado como mecanismo subyacente a los niveles de alcohol y cocaína de la víctima, causaron el fallecimiento”. La magistrada, por lo tanto, considera probada la comisión de un hecho doloso, es decir, el golpe directo propinado en la cara con el cenicero, y de “un hecho consecuencia, no querido, pero previsible, actuando en la confianza de que este no se produjese, cual fue el resultado de la muerte de la víctima”.

“En el caso que nos ocupa, la utilización de un cenicero para golpear a la víctima, cenicero de no reducidas dimensiones, agarrándolo con la mano para, a corta distancia, asestar un golpe dirigido a la cara, merece, sin duda, por la naturaleza del instrumento y por las peculiaridades del método o forma de la agresión, la aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal”.

La jueza recalca que “ninguna duda puede suscitarse, además, de que dicha forma de agresión incrementó la gravedad del resultado, tal es así que la víctima falleció, existiendo relación causal entre el traumatismo y el resultado del fallecimiento”. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.