Sentencia
Condenado en Pontevedra por grabar con cámaras ocultas a su hijo y a su hijastra
Instaló dispositivos escondidos en un reloj y un altavoz para captar imágenes de la menor desnuda y manteniendo relaciones
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel a un hombre que instaló cámaras ocultas en las habitaciones de su hijo y de la hija de su mujer, menor de edad en el momento de los hechos. Ambos mantenían una relación sentimental que era conocida por el acusado, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia.
Los dispositivos estaban camuflados en un reloj y en un altavoz situados en los dormitorios de los dos jóvenes.
El tribunal considera probado que el hombre actuó “movido por la intención de vulnerar el espacio más reservado” de la adolescente, a la que grabó desnuda, semidesnuda y también manteniendo relaciones sexuales con su pareja, el hijo del propio acusado. Las imágenes —un total de 259 fotogramas y dos vídeos— fueron almacenadas en una carpeta de su ordenador personal, desde la que el condenado podía acceder a todo el material intimidador.
La sentencia detalla que la menor y su pareja encontraron accidentalmente la carpeta denominada “cámara” en el ordenador familiar. En su interior había un gran número de vídeos y fotografías íntimas, captadas sin su conocimiento. Tras descubrir el punto exacto desde el que se habían tomado las imágenes, localizaron las cámaras: una camuflada en un reloj despertador y otra integrada en un altavoz.
La víctima aportó el contenido en un pendrive cuando presentó la querella, ya durante su mayoría de edad, y según acreditó el tribunal, desarrolló un cuadro de estrés postraumático, ansiedad y síntomas depresivos directamente vinculados a la invasión de su intimidad.
Declaración sólida y respaldada por pruebas
La Sala considera la declaración de la joven “totalmente creíble”, coherente y sostenida en el tiempo, y destaca que está apoyada por elementos objetivos: la existencia de las cámaras, los archivos digitales aportados y la propia admisión parcial del acusado, que reconoció haber instalado los dispositivos “para vigilar el consumo de drogas” de su hijo, argumento que la Audiencia rechaza de manera contundente por “carecer de cualquier valor exculpatorio”.
El tribunal recuerda que existen métodos legales para supervisar a un menor, y que en ningún caso justificarían la recopilación y conservación de material íntimo y sexual de una menor de edad.
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado una multa de 16 meses (a razón de 25 euros por día), el pago de 20.000 euros de indemnización a la víctima por el daño moral causado, y la prohibición de aproximarse a ella o comunicarse por cualquier medio durante seis años.
Aunque el material almacenado se considera pornografía infantil, la Audiencia descarta el delito de corrupción de menores. El tribunal razona que la menor “permaneció completamente ajena” a la actuación y que no fue inducida ni utilizada para la creación del material, sino grabada de forma subrepticia. También subraya que no existió difusión ni intención de difundir las imágenes a terceros.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.