Tribunales

Condenan a una empresa gallega por no respetar la desconexión digital durante una baja

La trabajadora recibió correos laborales estando de baja por ansiedad y el TSXG considera que se atentó contra su integridad moral y le reconoce una indemnización de 1.500 euros

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

La trabajadora estaba de baja médica por un trastorno de ansiedad. Sin embargo, seguía recibiendo correos electrónicos laborales de parte de su empresa. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a esa compañía a indemnizarla con 1.500 euros por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital, una prerrogativa legal que garantiza el respeto al descanso y la intimidad fuera del horario laboral.

Los magistrados entienden que la empresa no solo incumplió su deber de abstenerse de comunicarse con la trabajadora durante su incapacidad temporal, sino que además atentó contra su integridad moral. Así lo recoge la sentencia de la Sala de lo Social del TSXG, que considera probado que los correos se enviaron mientras el contrato estaba suspendido y la empleada se encontraba en situación de especial vulnerabilidad.

“La actuación de la empresa cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad”, señala c el fallo del alto tribunal gallego, que recuerda que la dolencia de la empleada, una crisis de ansiedad, agravó la intranquilidad de recibir comunicaciones laborales durante la baja médica.

Derecho a la desconexión

El tribunal desmonta uno de los argumentos clásicos en este tipo de litigios: que no hay vulneración del derecho si la persona trabajadora no responde al mensaje. “No se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder”, advierte el TSXG.

El derecho a la desconexión digital implica la “abstención en las comunicaciones” por parte del empleador, incluso aunque no haya una exigencia explícita de contestar.

La empresa alegaba que los correos formaban parte de hilos previos, que estaban dirigidos a otras personas o que no requerían acción inmediata. Pero el tribunal lo desestima: lo relevante no es la respuesta, sino la invasión del tiempo personal.

Además, los jueces subrayan que durante una baja por ansiedad como la de la afectada, cualquier contacto laboral puede agravar el estado emocional y vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral recogido en el artículo 15 de la Constitución Española.

Dignidad personal

El TSXG establece que la empresa “no fue garantizadora” del derecho a la desconexión digital, al enviar mensajes en plena incapacidad temporal. A eso se suma que “la causa de la incapacidad temporal era un trastorno de ansiedad”, lo que agrava la situación, pues supone “una dolencia psíquica” especialmente sensible ante injerencias del entorno laboral.

En este contexto, continúa la sentencia, la conducta de la empresa equivale a cosificar a la empleada: “Pretender que esté disponible en cualquier momento de su vida, incluida la incapacidad temporal, impide el libre desarrollo de la personalidad y dificulta el ejercicio del ámbito de intimidad propio de la vida personal y familiar”.

La Sala recuerda que el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 consagra el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, vinculándolo al respeto a la conciliación, la salud mental y el uso racional de la tecnología. Y añade que, en este caso, existía un manual interno sobre el sistema de seguimiento del trabajo (Time Tracking), lo que no impidió los correos reiterados.

Revocación parcial y condena firme

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación. Sin embargo, el TSXG ya ha fallado de manera concluyente sobre algunos aspectos. Revoca la condena inicial por vulneración del derecho al honor y a la integridad física, también incluidos en la demanda, pero mantiene la condena por daño moral.

En este punto, el tribunal considera que la indemnización de 1.500 euros es proporcionada, teniendo en cuenta la reiteración de los mensajes, el contexto de baja médica y la no existencia de una discusión expresa sobre la cuantía durante el proceso.