
Indemnización
La Justicia confirma que tres aseguradoras deberán pagar 5,1 millones a la armadora del ‘Villa de Pitanxo’
La resolución ratifica que el barco superó todas las inspecciones y que no hay base para negar la indemnización pactada en las pólizas

La sentencia que condena a tres aseguradoras a indemnizar con 5,1 millones de euros a Pesquería Nores, armadora del Villa de Pitanxo, ya es firme. Así lo confirmó una diligencia emitida el pasado 30 de octubre por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, después de que todas las partes procesales comunicasen por escrito que habían alcanzado un acuerdo para el pago de las cantidades fijadas en la condena, incluidos intereses y costas.
El fallo, dictado el 31 de julio, resolvió a favor de la armadora del arrastrero hundido en aguas de Terranova en febrero de 2022, un naufragio que dejó 21 fallecidos —solo se recuperaron 9 cuerpos— y tres supervivientes.
Reparto de indemnizaciones
La magistrada impuso a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, otros 1.034.802 euros.
En su resolución, la jueza dejó claro que ni el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas estaban en discusión y que “los términos contractuales pactados son totalmente claros” respecto a la inclusión de la pérdida total del buque por naufragio dentro de la cobertura.
Asimismo, destacó que el Villa de Pitanxo había superado “satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas” y contaba con “todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla”. No se reseñó incumplimiento alguno en este ámbito.
Rechazo a las alegaciones
La sentencia desmonta una por una las objeciones planteadas por las compañías. En primer lugar, descarta la alegación de Mapfre sobre supuestas deficiencias en la normativa y las inspecciones del barco, calificándola de “huérfana de sustento probatorio”.
También rechaza la posible negligencia del armador por los contagios de COVID-19 registrados a bordo, recordando que el capitán actuó siguiendo las indicaciones recibidas y aplicando las medidas recomendadas.
En cuanto a la presunta sobrecarga de combustible en compartimentos no declarados, la jueza dio más credibilidad a los peritos de la demandante, que consideraron “inverosímil” tal posibilidad, habida cuenta de las numerosas inspecciones efectuadas por Capitanía Marítima y Bureau Veritas días antes de la última salida del pesquero.
Asimismo, desestimó la afirmación de que el barco navegaba con una escora permanente a babor de tres o cuatro grados, al considerar que ninguna prueba permite acreditar tal extremo ni relacionarlo con el hundimiento.
Ni siquiera la presencia del buque en zona no autorizada por formación de hielo supondría, a juicio de la magistrada, una exclusión automática de cobertura. La jueza recordó que, aun si esa circunstancia afectase a la navegabilidad, ello no implica quedar fuera del amparo de la póliza.
Sin causa para exonerar a las aseguradoras
El fallo subraya que las compañías no aportaron “elementos de prueba que permitan identificar una causa excluyente de cobertura”. La controversia civil, indicó, no consiste en dirimir cuál fue exactamente la causa del naufragio —un extremo que corresponde a otras instancias— sino en determinar si existe algún motivo legal o contractual que libere a las aseguradoras de su obligación de indemnizar.
Y la respuesta, concluyó la magistrada, es negativa.
El asegurado, insiste la sentencia, solo debe demostrar que el daño —la pérdida total del buque por naufragio— se produjo “con ocasión de la navegación marítima”, sin necesidad de acreditar la causa última del siniestro. Al no existir ningún hecho que justifique una exclusión, la obligación de indemnizar debe cumplirse en los términos pactados.
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