Tribunales

La justicia da la razón a una madre que se mudó por empleo: tendrá la custodia de su hija

La Audiencia de A Coruña otorga al padre un fin de semana al mes, dos tercios del verano y la Navidad

Audiencia Provincial de A Coruña
Audiencia Provincial de A CoruñaMarcos Míguez

La Audiencia Provincial de A Coruña ha concedido la guarda y custodia de una niña de tres años a una madre que se había trasladado a otra comunidad autónoma tras encontrar un empleo estable.

La sentencia revoca el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia, que había atribuido la custodia al padre, y establece un nuevo régimen de visitas para garantizar el contacto con ambos progenitores.

El tribunal subraya que la decisión de la madre de cambiar de residencia "no resulta caprichosa ni arbitraria", sino que responde a motivos laborales legítimos. Tras perder su empleo en A Coruña, la mujer encontró un contrato indefinido en turno de mañana en su comunidad de origen, lo que le permite conciliar mejor su vida laboral y familiar. Además, la menor contará con el apoyo de su familia, factor que ha sido determinante en la resolución judicial.

Hechos probados

Según los hechos probados en la sentencia, la niña ha estado vinculada afectivamente con ambos progenitores. Sin embargo, la Sala considera que el bienestar físico y emocional de la menor está mejor garantizado con la madre, dado que esta dispone de una red de apoyo familiar y un horario laboral que facilita su cuidado. En cambio, el padre no cuenta con ayuda familiar en A Coruña y ha tenido que reducir su jornada laboral para atender a la niña.

La resolución también menciona que la distancia entre los domicilios de ambos progenitores impide la custodia compartida, dado que podría suponer una alteración en la estabilidad de la menor.

En este sentido, la Audiencia establece que el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana al mes, además de periodos vacacionales específicos, en los que la niña pasará dos tercios del verano y la Navidad con él. Asimismo, se fija una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a cargo del progenitor no custodio.

Mejores condiciones

El tribunal destaca que, si bien la separación de la menor con uno de sus progenitores siempre supone un impacto emocional, en este caso se prioriza su estabilidad y desarrollo. La sentencia recalca que en ningún momento se trata de favorecer a la madre, sino de garantizar las mejores condiciones para el crecimiento de la menor.

La decisión de la Audiencia Provincial se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que desaconseja la custodia compartida en casos en los que los progenitores residen en localidades alejadas.

Asimismo, señala que la sentencia de primera instancia no había justificado suficientemente que la custodia paterna fuese la opción más beneficiosa para la menor, limitándose a mantener la situación previa sin una valoración detallada de su bienestar.

Esta sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.