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Tribunales

Tropieza con un equipaje al embarcar, se lesiona y logra una indemnización de 10.000 euros

Al facilitar el acceso a otro pasajero en un vuelo a Compostela, se introdujo en el espacio tras su asiento, donde sufrió una torsión en la rodilla al golpear una mochila

Aeropuerto de Santiago de Compostela larazon

La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación de una pasajera que sufrió una lesión en la rodilla durante el embarque de un vuelo de Iberia Express entre Madrid y Santiago de Compostela. El tribunal revoca la sentencia de primera instancia, que desestimaba la demanda por falta de pruebas, y condena a la aerolínea a indemnizar con 10.000 euros a la afectada, al considerar acreditado que el accidente ocurrió en condiciones que hacen responsable a la compañía aérea.

Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2018, cuando la pasajera viajaba en un vuelo de Iberia Express. Durante el embarque, al intentar facilitar el acceso a otro pasajero en su fila, tuvo que introducirse en el reducido espacio tras su asiento, donde tropezó con una mochila situada en el suelo y sufrió una torsión en la rodilla.

El parte del personal de cabina reflejó que la pasajera manifestó haber sufrido una lesión grave en la rodilla y que, aunque en un primer momento rechazó asistencia médica a bordo, desembarcó en Santiago con gran dificultad para caminar y fue trasladada en silla de ruedas. Al llegar a la terminal, tuvo que ser evacuada en ambulancia a urgencias, donde se le diagnosticó un esguince de rodilla con derrame articular.

Según la sentencia, el accidente obligó a la pasajera a permanecer de baja durante 83 días, tiempo en el que tuvo que usar muletas y recibir tratamiento médico. Además, se determinó que la lesión agravó una condromalacia previa que hasta entonces no le había provocado limitaciones.

Interpretación legal

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda, al considerar que no se había probado que el accidente ocurriera en las circunstancias alegadas por la pasajera. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha revocado esa decisión, concluyendo que el accidente ocurrió durante el embarque y que la aerolínea es responsable según el Convenio de Montreal, norma internacional que regula el transporte aéreo y establece un régimen de responsabilidad objetiva para las compañías aéreas.

La aerolínea argumentó que la reclamación estaba prescrita según la Ley de Navegación Aérea, que establece un plazo de seis meses para este tipo de demandas. No obstante, el tribunal determinó que en este caso debía aplicarse el Convenio de Montreal, que amplía el plazo de reclamación a dos años.

Además, Iberia Express alegó que la lesión fue consecuencia de la propia actuación de la pasajera, sin que existiera responsabilidad por parte de la compañía. Sin embargo, la Audiencia concluyó que la demandante sufrió la lesión al verse obligada a maniobrar en un espacio reducido, con el suelo parcialmente ocupado por equipaje, lo que convierte a la aerolínea en responsable de los daños.

La indemnización

El tribunal fijó la indemnización en 10.000 euros, desglosada en los siguientes conceptos: 1.772 euros por los 83 días de baja médica con perjuicio personal moderado; 2.700 euros por la secuela derivada de la agravación de su condromalacia; 800 euros por perjuicio estético debido al uso prolongado de muletas; 4.000 euros en concepto de lucro cesante, al considerar la pérdida de ingresos durante la baja; y 728 euros en reintegro de gastos médicos acreditados.