Proceso judicial

Manuel March, el nieto del "banquero de Franco" condenado por vender dos veces su mansión de Mallorca

La magistrada ha sentenciado que el nieto del banquero y magnate Juan March Ordinas pague una indemnización y corra con “las costas del procedimiento”

La finca de Manuel Much
La finca de Manuel MuchGtres

Manuel March ha sido sentenciado por el Juzgado de 1ª Instancia Número 10 de Madrid a pagar la suma de casi tres millones de euros por la apropiación indebida del dinero que le depositó en concepto de arras la empresa Son Galceran S.L. El nieto de Juan March Ordinas, el que fue apodado como “El banquero de Franco”, había acordado con la mencionada empresa la venta de su finca de Mallorca, concretamente en Valldemossa, que había pertenecido al archiduque Luis Salvado de Austria y fue lugar en el que llegó a alojarse Sissi la emperatriz.

Según se ha indicado en la sentencia de la magistrada María Dolores Fernández Alcalde, Manuel March firmó con la empresa Son Galceran un contrato de arras en la fecha del 20 de octubre del 2021 en el que recibió la cantidad de 400.000 euros. A mediados de diciembre del mismo año se firmó un contrato de compraventa por el que se recibe otra suma de dinero de los 8 millones totales de valor de la finca, en esta ocasión 2 millones. Finalmente, la firma de la escritura pública estaba fechada para el 2 de febrero de 2022, pero esta nunca llegó a celebrarse.

En la vista que tuvo lugar el 1 del pasado mes de abril, tanto Manuel March como el que es su pareja, Juan José Jara Rodríguez, “comunicó al comprador que estaba ingresado en el hospital”, motivo por el cual no pudo personarse en la notaría el día pactado de la firma (2 de febrero de 2022). Quedó constancia de ello en la notaría, quedando en que la parte propietaria y la parte compradora concertarían una nueva fecha para cerrar la transacción. Sin embargo, Manuel March decidió, de manera unilateral, dar por finalizado el proceso de compra y quedarse de esta manera el dinero adelantado y la propiedad de Mallorca. A los meses la volvió a poner en venta y en esta ocasión la vendió por un valor de 12 millones de euros a la sociedad suiza Vagalam Sarl.

Ante las preguntas que se le formularon a Manuel y a su cónyuge sobre los motivos de la mencionada indisposición, fueron tales las contradicciones que meramente se estipula en la sentencia que “no se ha obtenido una respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble”.

Son Galcerán
Son GalceránGtres

“Si como se mantiene por la parte demandada, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador, ¿por qué motivo se le comunicó al comprador que el cónyuge del vendedor estaba hospitalizado? Por lo tanto, si se comunicó al comprador la indisposición personal del cónyuge del vendedor era para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa”, remarca la jueza encargada de la instrucción.

“Ante esta situación, no se puede considerar que la falta de firma fuera imputable a una ausencia de voluntad de compra de la parte demandante que además ya había dado mas de dos millones de euros como anticipo del precio, señal inequívoca de su interés y en ningún momento rechazó la firma”.

La sentencia no pasa por alto la decisión que toma la parte propietaria de vender a los tres meses la finca a un precio mayor que el que le ofrecían en Son Galceran S.L. “Esto implica que el único interés acreditado en que la venta no se llevara a efecto era el del vendedor que obtenía una ventaja con un precio superior de venta”.

Durante el proceso judicial resulta importante el testimonio de Hans Rickard Rasmussen, promotor inmobiliario que le facilitó el contacto del que era su cliente, quien aseguró tener “conocimiento directo de que la finca estaba siendo mostrada a otros posibles compradores después de que la parte actora hubiera firmado ya el contrato de arras y entregado parte del precio”.

Por todo lo anterior recogido, se considera en la sentencia “que no sólo no se ha acreditado que existiera un incumplimiento contractual por la parte compradora que permitiera al vendedor dar por resuelto el contrato y retener el precio como hizo, sino que el único incumplimiento acreditado ha sido el de la parte vendedora que, incumpliendo el compromiso de venta contraído, vendió a un tercero la finca”.

El fallo condena “al demandado Manuel March Cencillo a abonar a la demandante Son Galceran S.L. la suma de 2.400.000 euros como parte del precio entregado por la compra y la suma de 300.000 euros como indemnización de daños y perjuicios pactada, con los intereses legales”. Concluye añadiendo en su condena “las costas del procedimiento”.