Ministerio de Justicia
EL ANÁLISIS: Sin sólidos argumentos
- ¿Qué recorrido jurídico tiene el recurso presentado por la Generalitat?
– Su recorrido es muy limitado, ya que debe enmarcarse en un procedimiento de ejecución de sentencia en el que se le otorgan dos meses para adecuar el sistema educativo a lo determinado por la Sentencia del Tribunal Supremo. Lo único a lo que puede oponerse el ejecutivo catalán es como se entendería cumplido el fallo, y en este sentido el Auto ha sido muy explicito, para cumplir el fallo debe modificarse el sistema educativo de inmersión lingüística. Teniendo en cuenta que el recurso se dirige ante el propio TSJC, que cambie ahora de criterio sólo podría entenderse como producto de una presión política inaceptable y bochornosa para la administración de justicia. Por otra parte el recurso no suspende la ejecución de la sentencia salvo que así lo estime el órgano jurisdiccional. A priori no parece que existan argumentos sólidos para sostener el recurso, salvo el recurrir a la amenaza política, sino se hace una interpretación favorable al nacionalismo catalán.
- ¿Qué plazos hay para decidir sobre el recurso?
– Una vez presentado el recurso, se ha de dar traslado a las partes para que en el plazo de cinco días presentes alegaciones impugnando el recurso, debiendo el TSJC resolver en los tres días siguientes.
- ¿Qué ocurriría si se rechazara o se admitiera?
– Tanto si se estima como si se rechaza sólo cabría un incidente de nulidad de actuaciones, que sin duda tiene todas las papeletas para ser desestimado y de hecho así lo establece la LOPJ, salvo que se acreditara la vulneración de un derecho fundamental, que en el caso de la Generalitat sólo podría ser la indefensión , que evidentemente no se ha producido.