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El Constitucional anula la condena de cuatro años de cárcel a «El Pocero»

El Tribunal Constitucional ha decidido otorgar amparo al constructor Francisco Hernando, más conocido como "El Pocero", y ha decretado la nulidad de las sentencias que le condenaron a cuatro años de cárcel y al pago de un multa de casi dos millones de euros como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional han decidido estimar la demanda de amparo interpuesta por Hernando al concluir que las condenas impuestas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal.

El constructor fue condenado en julio de 2004 a cuatro años de cárcel y el pago de una multa de casi cuatro millones de euros por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid por estar detrás de una supuesta trama de defraudación de impuestos articulada a través de la sociedad Patrimonio 2000, de la que era dueño. Esta mercantil, cuyo objeto social era supuestamente la construcción y compraventa de bienes inmuebles, presentó unas declaraciones en los ejercicios 1992 y 1993 correspondientes al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las que no se correspondían las cantidades consignadas por las operaciones realizadas con las realmente efectuadas, por lo que fue denunciado por la Agencia Tributaria.

La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en el año 2007 la condena, aunque decidió rebajar a dos millones de euros la multa impuesta a "El Pocero". Este tribunal concluyó que la empresa Patrimonio 2000 constituía en realidad una tapadera para la defraudación fiscal y señalaba en su sentencia que era "una simple fachada societaria que carecía de estructura administrativa física ni de personal".

Transparencia
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, encabezada por el vicepresidente, Guillermo Jiménez, ha decidido ahora anular la condena a Hernando al concluir que los tribunales de instancia no acreditaron el ánimo defraudador del constructor. La sentencia hecha pública hoy centra parte del debate jurídico en torno al hecho de si a la empresa Patrimonio 2000 se debía aplicar o no el régimen obligatorio de la transparencia fiscal.

Este régimen, que se aplicaba a las empresas de mera tenencia de bienes cuyo capital corresponde a diez o menos socios, consistía en no hacer tributar a las sociedades a él sometidas por el Impuesto sobre Sociedades, obligándolas a imputar a los socios tanto los beneficios, se hubiesen repartido o no efectivamente, como las deducciones y bonificaciones.

La sentencia del Constitucional señala que "la única conclusión viable desde un punto de vista legal-tributario era la de considerar a Patrimonio 2000 incluida en el régimen de transparencia fiscal". Si la empresa de "El Pocero"se incluía en este apartado, "no existía margen alguno ni para la Administración tributaria, primero, ni para los órganos judiciales, después, para decidir lo que pudiera ser más conveniente en función de un apreciado supuesto interés público".

En base a estas reflexiones, el Tribunal Constitucional concluye que "las resoluciones judiciales se han limitado a condenar a quien, como dueño del negocio, ha dejado de ingresar un tributo, no sólo soslayando la errónea actuación de la Administración en la calificación tributaria de la situación, sino asumiéndola como propia ante una eventual prescripción de la acción del Estado para regularizar los impuestos". La resolución hecha pública hoy ha contado con el voto particular discrepante del magistrado