Jubilación

Sólo se podrá cobrar pensión y trabajo en el sector privado

El Pacto de Toledo estudiará ampliar y generalizar la «jubilación flexible». La ley de incompatibilidad deja fuera a la Administración del Estado

Sólo se podrá cobrar pensión y trabajo en el sector privado
Sólo se podrá cobrar pensión y trabajo en el sector privadolarazon

Madrid- La alternativa remitida por el Gobierno al Pacto de Toledo ante la reforma del sistema de pensiones que entrará en vigor en 2013, que pretende que la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de una actividad (por cuenta ajena o propia) se integre como norma general y no como excepción, sólo contempla que el desarrollo de esa actividad tenga lugar en el sector privado.

Según las recomendaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta compatibilidad no podrá aplicarse al sector público como consecuencia de las reglas específicas recogidas con carácter general en la Ley 53/1984 de incompatibilidades en el sector público, altos cargos o cargos de representación política.

Las propuestas del departamento que dirige Fátima Báñez están orientadas a permitir el cobro de una pensión de jubilación mientras se realiza un trabajo en el sector privado –siempre que se accediese a la pensión al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación– «en el porcentaje que fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones con las rentas procedentes de dicha actividad».

En la práctica se trata de hacer norma de la excepción. Es decir, de que la rigidez de la Ley General de la Seguridad Social deje de tener prevalencia. Esta norma establece una incompatibilidad general al regular que «el disfrute de una pensión de jubilación... es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen».

Facilidades
La excepción es la denominada «jubilación flexible», que permite que una persona a la que se haya reconocido una pensión de jubilación pueda llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial. En este caso, mientras dure esa situación, la cuantía de la pensión se recorta en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada laboral del pensionista. Así, si un pensionista realiza una actividad por cuenta ajena, mediante un contrato a tiempo parcial, con una jornada del 60% (con una reducción del 40% sobre la jornada a tiempo completo comparable), la pensión se reduce en un 60%.

La «jubilación flexible» contempla que el pensionista recupere íntegro el importe de la pensión cuando abandone la actividad laboral que desempeñara, sin perjuicio, eso sí, de un posible recálculo si fuera necesario.

Esta modalidad de «jubilación flexible» sólo permite la compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena, quedando excluida la realización de una actividad por cuenta propia. La legislación actual sólo permite el percibo de una pensión de jubilación compatible con la realización de un trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales derivados de la misma no superen el salario mínimo interprofesional anual (8.979 euros/año).

La exclusión del sector público se entiende porque, al margen de la ley de incompatibilidades, la percepción de una pensión de forma simultánea a la realización de una actividad por cuenta ajena implica que el trabajo se desarrolle a tiempo parcial, algo que no está contemplado de forma general en el sector público.

La alternativa de reforma para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo establece como otro de los requisitos necesarios que el interesado acredite tener cubierto el periodo de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión. Asimismo, la nueva regulación sería compatible, en caso de contar con la aprobación del Pacto de Toledo, con otras figuras que buscan la prolongación de la vida activa, como es el caso de la «jubilación demorada» (que consiste en incentivar, en forma de mejora de la pensión, a las personas que pudiendo acceder a la pensión de jubilación deciden seguir trabajando) o la exoneración de cotizaciones.

En la propuesta se contempla que las actividades que desempeñe un «jubilado» no tendrán obligación de cotizar (salvo por incapacidad temporal, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), sin perjuicio de que puedan establecerse cotizaciones «de solidaridad», sin efecto en las prestaciones. El Gobierno está determinado a lograr un sistema de pensiones sostenible con el retraso de la edad de jubilación y la prolongación de la vida útil laboral.