Ministerio de Justicia

El TS ejecuta la anulación por irregular del nombramiento de uno de los magistrados que avaló a Bildu

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que Gimeno-Bayón no ejerció 15 años como jurista para poder acceder por este turno

El Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho pública este miércoles la sentencia por la que anula el nombramiento de uno de sus magistrados, Rafael Gimeno-Bayón, que fue aprobado en marzo de 2010 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este magistrado forma parte de la Sala del 61 y fue uno de los siete que votó en contra de la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos y de dejar a Bildu fuera de las elecciones del pasado domingo.

Se da la circunstancia de que, a pesar de que el fallo contra el nombramiento de Gimeno-Bayón fue acordado el pasado 12 de abril, como la sentencia no había sido aún redactada no notificada este magistrado sí pudo participar en el debate sobre Bildu celebrado el 1 de mayo.

La elección de Gimeno-Bayón había sido recurrida por el Foro Judicial Independiente y por dos catedráticos que optaban al cargo, que la consideraban irregular por ser este magistrado juez de carrera en excedencia y haber obtenido una de las plazas del Tribunal Supremo reservada para el turno de juristas.

A este respecto, la sentencia señala que no existe ningún impedimento legal para que los jueces en excedencia pueden acceder al alto tribunal por el turno de juristas, si bien en el caso de Gimeno-Bayón no ha podido acreditarse que haya desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a los quince años, tal y como exige la ley.

Ahora, el Tribunal Supremo ordena reponer las actuaciones del expediente administrativo al momento de decisión por el Pleno del CGPJ, "a fin de que resuelva sobre la cobertura de la plaza de magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo (...) a la vista de la terna elevada por la Comisión de Calificación".


NO ESTABA EN LA TERNA
Se da la circunstancia de que Gimeno-Bayón no formaba parte de la terna seleccionada por la Comisión de Calificación de entre los 16 aspirantes que se presentaron al puesto. Uno de los miembros de la terna, el catedrático de Derecho Civil de la UNED Carlos Lasarte, recurrió el nombramiento junto con el también aspirante Emilio Miguel Beltrán, Catedrático de Mercantil de la Universidad San Pablo-CEU.

Pese a la existencia de la citada terna, once de los vocales del CGPJ pidieron que también se tuviera incluido a Gimeno-Bayón, pues se necesitaba la incorporación de un mercantilista a la Sala y en esta persona concurrían los requisitos legalmente establecidos para acceder al cargo. Finalmente fue nombrado para el mismo por el mínimo legal establecido, que son 13 de los 21 vocales que conforman el órgano de gobierno de los jueces.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Yag~e, el tiempo que Gimeno-Bayón ejerció la actividad judicial, entre 1974 y 2001, no puede computarse para los quince años de ejercicio de actividad profesional de jurista, y al excluir del cómputo la experiencia docente durante sus años como juez ya no se llega a los 15 años de actividad profesional jurídica que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para poder acceder al Supremo por el turno de juristas.

Contra esta decisión han presentado voto particular conjunto los magistrados José Manuel Sieira, Juan José González Rivas, Enrique Lecumberri, José Manuel Bandrés, Celsa Pico, José Antonio Montero e Isabel Perelló, quienes consideran que en el caso del magistrado ahora expulsado sí se daban las condiciones para acceder al Supremo por la "naturaleza e intensidad"con la que se dedicó a la actividad docente durante 15 años.

Otro magistrado de lo Contencioso, Manuel Garzón, discrepa de la mayoría en que el "perfil"exigido para optar al cargo no sea siempre exigible, mientras que José Díaz Delgado cree que la decisión debe retrotraerse a un momento anterior a la confección de la terna por la Comisión de Calificación del CGPJ.


ACTUACIÓN EN LA SALA DEL 61.
Gimeno-Bayón formó parte de la denominada "Sala del 61"que el pasado 24 de marzo acordó la no inscripción de Sortu en el Registro del Ministerio del Interior, siendo uno de los tres que esa misma noche anunció un voto particular contrario a la decisión de la mayoría. Formaba parte de esta Sala como magistrado más moderno de lo Civil, y a pesar del fallo acordado contra su nombramiento volvió a participar en el tribunal que el pasado 1 de mayo acordó impedir a la coalición Bildu su comparecencia en los comicios, una postura que más tarde fue enmendada por el Tribunal Constitucional.

A partir de este momento, Gimeno-Bayón será sustituido en la Sala del 61 por la magistrada Encarnación Roca, han informado a Europa Press en fuentes del alto tribunal.

Una de las decisiones que tiene pendiente esta Sala es la recusación presentada por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los magistrados que tienen que juzgarle por una presunta prevaricación cometida al investigar los crímenes franquistas.