La Coruña

Los viajeros que pierdan una escala por el retraso del vuelo deben ser indemnizados

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, por una demanda contra Iberia, determina que los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo.

 

Según informa el tribunal con sede en Luxemburgo, los demandantes compraron a Iberia dos billetes de avión para un trayecto de La Coruña a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo.

Facturaron su equipaje directamente a su destino final en el mostrador de facturación de Iberia en el aeropuerto de La Coruña, donde recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos sucesivos.

El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo.

Pese al retraso, al llegar a Madrid se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros, pero el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros.

Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso. Considerando que la compañía Iberia les había denegado el embarque sin razón válida, los demandantes solicitaron ante la justicia española que se condenase a la compañía aérea a indemnizar a cada uno con 600 euros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de 3500 kilómetros.

El tribunal recuerda que la compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos.

Este tribunal considera que una denegación de embarque como la que se produjo en este caso es imputable únicamente al transportista, el cual, o bien fue el causante del retraso del primer vuelo, operado por él, o bien consideró erróneamente que los pasajeros afectados no podrían presentarse a tiempo para embarcar en el siguiente vuelo, o bien, por último, vendió billetes para unos vuelos sucesivos en los que el tiempo disponible para enlazar con el siguiente vuelo era insuficiente.

Iberia sostuvo en el proceso que esta situación no constituye una denegación de embarque, sino una pérdida de conexión que no da derechoa compensación, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas ‘(overbooking), sino al retraso del vuelo anterior.

Los tribunales de los Estados miembros pueden interrogar al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.