Carreteras

Miles de carnés retirados por los «puntos fantasma»

Circular sin alumbrado, aparcar en túneles, estacionar en un carril-bus, conducir con negligencia o dificultar el adelantamiento fueron algunas de las infracciones que dejaron de restar puntos desde el 25 de noviembre de 2009.

Estacionar en un carril-bus o circular sin alumbrado no son faltas constitutivas de pérdida de puntos
Estacionar en un carril-bus o circular sin alumbrado no son faltas constitutivas de pérdida de puntoslarazon

En su última reforma de la ley de tráfico, la DGT decidió reducir de 27 a 19 el número de infracciones que eran constitutivas de agotar el saldo del carné. Sin embargo, algo se les pasó por alto: ¿Qué ocurría con aquellos que con anterioridad habían perdido el carné pero no se les había notificado? Pere Navarro, en una instrucción –concretamente el punto 4– firmada por él mismo, estableció que «los procedimientos de pérdida de vigencia» que se encontraran en cualquier fase de tramitación o revisión antes de la entrada en vigor de la nueva legislación no se verían afectados, pues tenían su origen en sanciones firmes ya anotadas en el Registro de Conductores e Infractores. Ahora, la Justicia ha quitado la razón a Tráfico. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia ha estimado que esta decisión de Navarro no cumplía el «principio de retroactividad de la norma más favorable». «Dicha supresión debe conducir (...) a la anulación de la resolución recurrida», afirma la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Interpretación «errónea»
La Asociación de Automovilistas Europeos (AEA) fue la que llevó al juzgado el caso de Santiago Gimeno, valenciano de 55 años al que se le retiró el carné tras perder sus doce puntos a raíz de ser multado seis meses por estacionar en un carril-bus. La AEA señala que es la primera sentencia dictada en España en este sentido. Sin embargo, la asociación calcula que puede haber alrededor de 100.000 conductores que han perdido su carné de conducir por una «interpretación errónea» de la DGT sobre la aplicación de la ley. «Esta decisión», afirma Mario Arnaldo, presidente de AEA, «no se trata de un caso aislado, sino que fue el criterio utilizado por Tráfico con carácter general para todas las pérdidas de vigencia del permiso de conducir decretadas a partir de esa fecha». La posibilidad de ahorrarse todos los trámites burocráticas derivados de la revisión de miles de expedientes podría haber sido, en opinión de Mario Arnaldo, la razón que llevó a la DGT a redactar la polémica instrucción.

Arnaldo asegura que la sentencia del tribunal valenciano no sienta jurisprudencia, «algo sólo reservado para las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo». Pero a partir de ahora, «cualquier ciudadano puede invocarlo como un precedente judicial que, además, podría determinar lo erróneo de la instrucción» firmada por Navarro. De hecho, AEA cree que esta decisión judicial revela «la ilegal actuación de la DGT frente a los legítimos derechos de los ciudadanos, que son reiteradamente conculcados por erróneas interpretaciones legales». Así, Automovilistas Europeos Asociados pedirá que «se anulen de oficio» los expedientes del afectado y, además, pedirán «una indemnización al interfecto por los perjuicios ocasionados». Y a un nivel más amplio, la asociación solicitará al Ministerio del Interior una «revisión urgente» en las próximas semanas a fin de que «se cancelen, y no se tengan en cuenta en las futuras declaraciones de pérdida de vigencia los expedientes sancionadores que con la última reforma de la ley de tráfico dejaron de detraer puntos». Con todo, AEA ya se había tenido reuniones con representantes de la DGT en las que les habían advertido del problema que, ahora sí, se ha generado.