Presupuestos generales 2014

El Supremo rechaza que Hacienda tenga más privilegios de cobro en quiebras

El Supremo rechaza que Hacienda tenga más privilegios de cobro en quiebras
El Supremo rechaza que Hacienda tenga más privilegios de cobro en quiebraslarazon

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Hacienda y de la Seguridad Social de cambiar la fórmula que se aplica mayoritariamente para calcular las deudas que tienen derecho a cobrar de forma preferente en los concursos de acreedores (suspensiones de pagos) por delante del resto de acreedores.
Según informó hoy el alto tribunal en un comunicado, el pleno de la Sala Primera de lo Civil desestimó dos recursos interpuestos contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, en los que la Agencia Tributaria se quejaba de que el actual cálculo de los importes que puede cobrar de forma preferente perjudica sus intereses.
La Ley Concursal, que se aplica a las empresas en concurso de acreedores, establece que la Hacienda Pública y la Seguridad Social tendrán privilegio de cobro en el 50% de los créditos que no se hayan considerado como privilegiados.
El alto tribunal da la razón a la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que para calcular ese porcentaje se tendrán en cuenta los créditos ordinarios, pero no los privilegiados y los subordinados, los que están a la cola en las posibilidades de cobro y que, por ejemplo, las sanciones.
En cambio, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pretendían que se calculara sobre la suma de todas las deudas contraídas con ellos por una empresa o un particular, lo que haría que tuvieran un crédito mayor para cobrar de forma preferente.
Algunas audiencias provinciales, como la de Burgos, habían dado hasta ahora la razón a las tesis de Hacienda y la Seguridad Social en varias sentencias, en las que también criticaban las divergencias en los criterios aplicados a sus créditos en las diferentes provincias españolas.
Este problema surgió con la nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2004, ya que la anterior que regía las suspensiones de pagos consideraba que todas las deudas contraídas con Hacienda tenían privilegio de cobro, por delante del resto de acreedores.
En el pleno celebrado por la Sala Primera de lo Civil, el Supremo también decidió rechazar la petición de Hacienda de que los recargos de apremio no se situaran a la cola de las posibilidades de cobro.