Sevilla

La Fiscalía pide menos pena para el empresario condenado por abusos sexuales a Teresa Rodríguez

El propio Ministerio Fiscal ha recurrido ante el TSJA la sentencia, por lo que el acusado pedirá su absolución

La líder de Adelante Andalucía entrando al juicio contra el empresario que la acosó / Efe
La líder de Adelante Andalucía entrando al juicio contra el empresario que la acosó / Efelarazon

El propio Ministerio Fiscal ha recurrido ante el TSJA la sentencia, por lo que el acusado pedirá su absolución

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia contra el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez (Podemos) y ha pedido que Manuel Muñoz Medina sea absuelto de abuso sexual y condenado por un delito contra la integridad moral.

Tras tener conocimiento de este recurso, firmado el pasado 14 de octubre, la defensa de Muñoz Medina también piensa recurrir la sentencia y volver a solicitar su libre absolución, según han informado a Efe fuentes del caso.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó el pasado 27 de septiembre a Manuel Muñoz Medina al pago de una multa de 13.800 euros por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración a la autoridad y lo absolvió de los delitos contra la integridad moral y de atentado.

El acusado, para quien la parlamentaria pedía 1 año más de cárcel por abuso sexual, también debía indemnizarla con 2.500 euros por daño moral, pues la Audiencia consideró que “es indudable que los hechos (...) provocan en cualquier persona un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación que ha de ser compensado”.

En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público se muestra “conforme” con los hechos probados pero no con la calificación jurídica al entender que “no son constitutivos de un delito contra la libertad sexual”, por lo que solicita una “menor sanción punitiva” para el condenado.

La fiscal, “aceptando las contradicciones en que incurrieron los testigos presenciales”, argumenta que “no se puede afirmar” que el “beso fingido” del empresario a la política tuviese una “significación sexual inequívoca”.

A su juicio, esa intención era “subsidiaria y se situaba en un segundo plano”, ya que “la conducta principal iba dirigida a vejarla, a humillarla, a atentar contra su dignidad como mujer”.

La fiscal se basa en “indicios claros”, como que los hechos sucedieron “en la Cámara de Comercio, en un acto público y con testigos, no en un lugar solidario” o que el acusado “se jactó ante los presentes de su capacidad para llevar a cabo un acto no deseado” por la parlamentaria andaluza de Podemos.

El propósito sexual fue “secundario y accesorio”, según el recurso, en el que la fiscal considera que el comportamiento del empresario fue “cruel, innecesario y denigrante” y que lo ejecutó “para ejercer su superioridad como hombre”.

La fiscal reconoce que los hechos “tuvieron relevancia penal” y que “no se trató de una simple broma de mal gusto, ni siquiera de un saludo irrespetuoso o informal”, como defendió el empresario, pero los encaja en el delito contra la integridad moral, que “castiga al que inflija a otra persona un trato degradante y menoscaba gravemente su integridad moral”.