Derecho laboral

La Junta se salta en la agencia de la energía una directriz del TSJA

Sólo el 3,9% de la plantilla del ente público es funcionario por lo que el SAF urge a crear unidades administrativas y a dejar de violar la ley

La agencia de la energía depende ahora de la consejería que dirige Javier Carnero
La agencia de la energía depende ahora de la consejería que dirige Javier Carnerolarazon

Sólo el 3,9% de la plantilla del ente público es funcionario por lo que el SAF urge a crear unidades administrativas y a dejar de violar la ley

El parlamentario andaluz de Podemos Jesús Romero quería saber qué puestos de trabajo de la Agencia Andaluza de la Energía de la Junta están ocupados por funcionarios de carrera o interinos, cuáles por personal laboral y cuántos por eventuales. Formuló la pregunta por escrito el pasado marzo y el encargado de responderle fue el ex titular de la consejería de la que depende el ente –Empleo, Empresa y Comercio–, José Sánchez Maldonado, quien dio el relevo en el cargo en junio a Javier Carnero.

Lo hizo en una respuesta fechada en abril, pero publicada la pasada semana en el número 520 del Boletín Oficial del Parlamento Andaluz (BOPA). De acuerdo con la misma, la agencia de la energía, cuenta con «personal funcionario adscrito funcionalmente» a ella. ¿Cuántos? «Dos» de carrera y «tres» interinos para «realizar actuaciones en el marco de lo dispuesto en el Eje de Asistencia Técnica del P. O. –programa operativo– Feder Andalucía 2014-2020». Además, tiene «116» laborales indefinidos fijos, «dos» no fijos y «tres» laborales temporales. Dicho en corto: cinco funcionarios y 121 laborales, en total 126 personas en nómina.

Esta información proporcionada por el Gobierno andaluz tiene algunas grietas. En la mencionada agencia se efectúan tareas que implican el desempeño de potestades públicas, reservadas legalmente a los funcionarios, como la tramitación ligada a la concesión de subvenciones, a la justificación del dinero y a su reintegro si procediera. La Ley 9/2007, de Administración de la Junta, establece con respecto a las agencias públicas empresariales que podrá ejecutar esas laborales «el personal funcionario perteneciente a la consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita» y especifica que para tal fin «se configurarán en la Relación de Puestos de Trabajo –RPT– correspondiente las unidades administrativas precisas, que dependerán funcionalmente de la agencia pública empresarial». Si bien, de lo aseverado por el Ejecutivo regional y reflejado en el BOPA no se desprende que se haya modificado la RPT para la adscripción de personal funcionario a la Agencia Andaluza de la Energía. Y ello, a pesar de que en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de marzo de este año, dictada por un recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) vinculado a los estatutos de la entidad, se deja claro que la Administración instrumental de la Junta a la que pertenece la agencia en cuestión debe respetar «la reserva funcionarial de todas aquellas funciones que impliquen directa o indirectamente el ejercicio de potestades públicas» y tiene que cumplir «la previsión normativa de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la consejería de la que depende».

«No bastando –matiza el Alto Tribunal regional– adscribir unos cuantos funcionarios interinos, que resultan a todas luces insuficientes dadas las amplias potestades administrativas que tiene encomendada la agencia».

Unas afirmaciones recogidas en un fallo, consultado por LA RAZÓN, en el que se da por «cierto» que, como denunció el SAF, en abril de 2014 «no existía aún adscripción de funcionario alguno» y que, una vez iniciado el proceso contencioso-administrativo que acabó en dicha sentencia, se destinaron temporalmente «10 funcionarios interinos», por lo que, a juicio del TSJA, resultaba «ciertamente inexplicable cómo» se habían podido «llevar a cabo el ejercicio de esas potestades administrativas». El motivo esencial de la crítica es que «no basta la firma en el acto administrativo final de la dirección gerencia que expresamente tiene atribuida la potestad administrativa, porque esa toma de decisión debe ir precedida de la instrucción de un procedimiento que incumbe exclusivamente a los funcionarios», se explica en el fallo. Para añadir: «Así lo hemos afirmado en numerosas sentencias respecto a encomiendas de gestión anuladas por esta Sala y confirmadas por el Tribunal Supremo».

Y si el Alto Tribunal autonómico habla de una decena de funcionarios en su escrito, en la actualidad, a la luz de lo sostenido por el ex consejero, son la mitad, cinco, lo que supone el 3,9 por ciento de la plantilla total de la agencia.

Preguntadas por este asunto, fuentes del SAF instan a la Junta a proceder a «modificar la RPT», en línea con lo marcado por el TSJA, y a «meter ‘unidades administrativas completas’ en la agencia», algo que, entienden, el Ejecutivo andaluz no hace «porque ello supondría dejar sin funciones a la gran mayoría del personal ‘externo’ contratado que, parece evidente, podría estar realizando funciones propias de instrucción de expedientes administrativos».

Apuntan a este periódico que dicho cambio en la RPT no supone «un trámite complejo que requiera años de estudio y tramitación», sino que podría haberse materializado cuando «se aprobaron los estatutos de la agencia». En ese sentido, recuerdan a modo de ejemplo, que en el caso de la Agencia de la Dependencia, también ente empresarial, se adscribieron esas unidades, tanto en los servicios centrales como en todos los periféricos, a través de una orden que varió la RPT de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la que está inserta. Al sindicato le parece «grave» que la Junta se salte ese «trámite legal y obligatorio» en éste y en otros casos, lo que en la práctica significa que «es el personal laboral ‘externo’, procedente de las empresas públicas y fundaciones reconvertidas en agencias y cuyo acceso se desconoce, el que está a cargo de expedientes administrativos aunque no ‘firmen el acto final’, como dice la sentencia del TSJA, pues esto lo hace el titular de la potestad», rematan.