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Relaciones laborales

La Junta violó el derecho de huelga en la gestión telefónica del 112 el 8-M

El secretario general de CGT-A, Miguel Montenegro (Foto: Manuel Olmedo) larazon

Caracolear con derechos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dictaminar que la Junta ha vulnerado el artículo 28.2 de la Constitución española, esta vez en la huelga general que se convocó el pasado 8 de marzo. El proceso hasta este reconocimiento lo empezó otra vez la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), al recurrir la Resolución de 5 de marzo de 2018 de la Dirección General de Relaciones Laborales, adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se garantizó el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante el mencionado paro que debían prestar las empresas e instituciones, públicas y privadas. En definitiva, en ella se marcaron unos servicios mínimos que afectaban, entre otros colectivos de trabajadores, al personal del área de gestión telefónica de las emergencias 112 en Andalucía. CGT fundó su decisión, en esencia, en la convicción de que la Resolución no estaba motivada de manera suficiente, además de que «quebrantaba la proporcionalidad, resultando injustificados y abusivos los servicios mínimos fijados».

El Alto Tribunal autonómico se ha alineado en parte con la organización sindical. Entiende, y así ha quedado reflejado en una sentencia a la que tuvo acceso LA RAZÓN, que «sí debe estimarse el reproche en cuanto a la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados, ya que el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla».

El TSJA recuerda en su fallo una hilera de pronunciamientos anteriores en el mismo sentido, para dictaminar que pueden trasladarse a este caso, «al no explicitar la Resolución recurrida» por el sindicato, «cuáles son los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas» decretadas por el Ejecutivo regional respecto del «personal que habitualmente presta servicio en un día festivo». Unos elementos que son los que «permitan valorar el juicio de proporcionalidad», arguyen. El secretario general de CGT-A, Miguel Montenegro, mostró a este diario su «satisfacción» por la nueva victoria judicial y su «repulsa» por la forma de actuar de la Junta en esta materia, máxime «en una jornada donde se reivindicaba la igualdad real entre mujeres y hombres» y que fue «quebrada» por la resolución «anulada ahora por sentencia del Alto Tribunal».

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