Tribunales

Barberá no podrá recurrir ni pedir pruebas en su audiencia ante el juez

La personación de la senadora tiene limitaciones al no estar formalmente imputada en la causa

Rita Barberá acudió ayer al Senado donde se debatió una moción del PSOE sobre supresión de aforamientos
Rita Barberá acudió ayer al Senado donde se debatió una moción del PSOE sobre supresión de aforamientoslarazon

La exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá, podrá, si así lo decide, defender su inocencia ante el juez instructor de la causa del blanqueo de capitales siendo perfectamente conocedora de la misma al haberse personado.

Es decir, la actual senadora, que no será interrogada, conocerá en profundidad el sumario y podrá defenderse de las acusaciones que de éste se desprenden y que conformarán el argumento de la exposición razonada que el juez elevará al Supremo si, tras la declaración, sigue viendo indicios de delito.

Pero la condición de personada de la exalcaldesa no es total ni equiparable al del resto de investigados, al no haber alcanzado todavía esta condición, por lo que no podrá solicitar la práctica de nuevas pruebas ni podrá presentar recurso a las decisiones que tome el magistrado.

Barberá se personó recientemente en la causa mediante abogada y procurador. En el caso de la letrada, designó a su sobrina, Rita Corbín Barberá, hija de su hermana y de su cuñado, José Corbín, abogado a la sazón de Carmen García Fuster.

La personación de Barberá, que puede resultar novedosa, se hace en virtud del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que marca para los senadores y diputados las mismas prerrogativas que el resto de personas a las que se les atribuya un hecho punible. Señala que «toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento». Señala también el mismo artículo que «el derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos».

La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que «para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo».

A Barberá ya solo le queda decidir si se personará ante el juez o si bien enviará a su señoría escrito de alegaciones respecto a lo que obra en el sumario.