Cerco a la corrupción

El juez niega al Consistorio ser acusación particular en la pieza del blanqueo

Le indica que no habiendo sido perjudicado por el presunto delito puede ejercer la acusación popular, pero no así la particular, al menos en la pieza separada primera

El Ayuntamiento podrá ejercer la acusación popular, pero no la particular al no ser perjudicado
El Ayuntamiento podrá ejercer la acusación popular, pero no la particular al no ser perjudicadolarazon

Le indica que no habiendo sido perjudicado por el presunto delito puede ejercer la acusación popular, pero no así la particular, al menos en la pieza separada primera

El juez del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha negado al Ayuntamiento de la capital personarse como acusación particular en la pieza separada de la causa Imelsa que investiga el presunto blanqueo de capitales en el grupo popular del Consistorio.

Señala el magistrado que «el delito de blanqueo de capitales es un delito patrimonial, conforme a su encuadre sistemático en el Código Penal». Siendo así, «atendiendo a su naturaleza y sus circunstancias de hecho hasta el momento conocidas, no se aprecia en el Ayuntamiento de Valencia ni especial titularidad ni relación con el bien jurídico protegido ni perjuicio económico estimable». En consecuencia, entiende que no procede la personación como acusación particular, que es la solicitada, «dado que no cabe considerarlo perjudicado por el presunto delito».

Una vez su señoría hace dicha apreciación sobre el error por parte del Consistorio en su pretensión de ser acusación particular, le indica que no habría ningún inconveniente en que se personara como acusación popular y expone que «sin perjuicio de su carácter de entidad pública y persona jurídica, no existe inconveniente para que el Ayuntamiento pueda solicitar su personación en ejercicio de la acción popular reconocida en nuestra ordenamiento constitucional y procesal. De hecho esta personación puede tener un valor colaborativo cierto y estimable, dado que los hechos investigados se localizan en el ámbito de personas ligadas, bien como concejales, bien como asesores o funcionarios, a dicha institución».

Además, el juez señala en el auto que si el Ayuntamiento decide personarse como acusación popular «no necesitará la constitución de fianza ni de formulación de querella».

Es importante destacar que en la resolución del juez se detalla que el Ayuntamiento de Valencia no se ha visto directamente perjudicado por la comisión del presunto delito, algo que el Consistorio alegó en el expediente disciplinario abierto a un asesor.