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La memoria histórica se enreda en los tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que decidir sobre la calle General Millán Astray
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que decidir sobre la calle General Millán Astray.
El 31 de mayo, la Plataforma Millán Astray celebraba que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid había contestado positivamente a su reclamación de que la calle dedicada al fundador de la Legión no se incluía dentro de los supuestos de la Ley de Memoria Histórica sobre la retirada de símbolos y anuló el cambio del nombre de esta vía del distrito de Latina por el de Maestra Justa Freire. Sin embargo, ayer fue el Gobierno de Manuela Carmena quien se congratulaba de que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 14 de la capital había fallado en contra de la pretensión de la Hermandad Nacional de Antiguos Caballeros Legionarios que reclamó la decisión del consistorio de cambiar el nombre a las calles General Millán Astray, General García Escámez y General Yagüe.
La reacción de la Plataforma Millán Astray ha sido, en palabras de su portavoz Guillermo Rocafort, de «perplejidad y sorpresa», puesto que no entienden el cambio de criterio entre los distintos juzgados. Es más, algunos miembros de la Plataforma Millán Astray forman parte de la Hermandad Nacional de Antiguos Caballeros Legionarios pero desconocían el recurso judicial. Al respecto, señalaron que en la sentencia previa se excluyó al Fundador de La Legión del ámbito de la Memoria Histórica porque el origen de la calle data del año 1924, mucho antes de la Guerra Civil y por motivos ajenos a la misma. Asimismo, Rocafort recordó que «el General Millán ni estaba en España el 18 de julio de 1936, ni participó en ningún acto de represión, algo en el que el propio Comisionado de la Memoria Histórica coincidía».
En cambio, desde el Ayuntamiento se mostraron tranquilos y explicaron que su actitud es de «aplaudir las sentencias favorables y recurrir las contrarias». Curiosamente, desde el consistorio remarcaron precisamente que el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo número 14 reconoce la autoridad pericial de los miembros del Comisionado de la Memoria Histórica y considera que «existen datos suficientemente documentados» de que los tres militares participaron en la sublevación militar, en la exaltación del franquismo y la represión de la dictadura. Igualmente indicaron que los servicios jurídicos ya han recurrido la sentencia desfavorable del Juzgado Contencioso Administrativo número 7, así como las del cambio de denominación de la calle General Asensio Cabanillas, en Chamberí; Hermanos García Noblejas, en Ciudad Lineal, la calle de los Caídos de la División Azul, en Chamartín, así como la de El Algabeño, en Hortaleza.
Ahora tendrá que ser una instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) quien dirima el criterio a aplicar ya que sendas sentencias son contradictorias, así como en las similares sobre el cambio de nombres de calles. Si el fallo del TSJM es a su vez reclamado por alguna de las partes el proceso se elevará al Tribunal Supremo que dictaminará la aplicación correcta de la Ley de Memoria Histórica en lo que respecta al cambio de nombre de calles.
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