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¿Es legal que me cobren 2 euros adicionales por comprar un décimo de Lotería de Navidad?
Existen algunas excepciones, siempre que se cumplan determinados requisitos

Cada año, cuando se acerca la Navidad, miles de personas hacen cola en administraciones, bares o asociaciones para comprar su décimo de la suerte. Pero a veces surge la sorpresa: el precio no son los 20 euros habituales, sino 22. Muchos compradores se preguntan entonces si ese pequeño recargo es legal o si, en realidad, les están cobrando de más.
La respuesta depende de quién venda el décimo y bajo qué condiciones lo haga. En España, la Lotería Nacional es un juego público gestionado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), y la ley prohíbe expresamente revender billetes por encima de su valor oficial.
Sin embargo, existen excepciones muy concretas. Asociaciones, clubes deportivos, colegios o entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar a SELAE una autorización para fraccionar los décimos y vender participaciones con un pequeño recargo. Ese sobreprecio suele destinarse a cubrir gastos de gestión o a recaudar fondos para sus actividades. En esos casos, la venta es legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos: la autorización debe haberse concedido previamente, la entidad tiene que entregar una hoja informativa o justificante al comprador y el recargo no puede superar el 20% del valor del décimo.
Por eso es habitual encontrar participaciones o décimos a 22 euros: los dos euros extra no van al bolsillo del vendedor, sino que se emplean para sostener el proyecto o actividad que organiza la venta. Eso sí, solo es legal si la entidad cuenta con el permiso de SELAE. Si no lo tiene, el recargo es ilegal.
En cambio, si un bar, un comercio o un particular compra décimos en una administración y luego los revende con sobreprecio por su cuenta, está cometiendo una infracción. En ese caso no existe autorización alguna que justifique el incremento del precio. La normativa considera esa práctica como una reventa ilegal y puede acarrear sanciones administrativas. Además, el comprador podría tener problemas para reclamar el premio en caso de pérdida o disputa, ya que la transacción no estaría amparada por la red oficial de Loterías.
¿Cómo puede saber el consumidor si el recargo está permitido?
Lo más sencillo es pedir al vendedor la documentación: las entidades autorizadas suelen disponer de una hoja de fraccionamiento aprobada por SELAE o de un justificante en el que se detalla el número jugado, el importe del recargo y la finalidad del mismo.
En caso de duda o sospecha de reventa ilegal, el comprador puede reclamar ante SELAE o ante las oficinas de consumo de su comunidad autónoma. La propia Sociedad Estatal dispone de canales de contacto para denunciar estas prácticas, que en algunos casos se sancionan con multas.
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