Agencia Tributaria
Poca gente lo sabe: ¿qué pasa si te toca 'El Gordo' de la Lotería de Navidad y cobras pensión de jubilación?
Los primeros 40.000 euros por cada décimo premiado están exentos; el importe que exceda esa cantidad lleva una retención del 20%
Cada 22 de diciembre, vuelve la misma pregunta: "¿Y si me toca la Lotería de Navidad?". Para los jubilados, la ilusión viene con una duda muy concreta: ¿un premio pone en riesgo mi pensión? La respuesta tranquiliza: la pensión contributiva no se pierde por ganar un premio. Pero hay matices importantes (especialmente si cobras complemento a mínimos, una pensión no contributiva o el Ingreso Mínimo Vital) y conviene tenerlos claros antes de ir al banco con el décimo.
Primero, Hacienda. Los premios de la Lotería de Navidad no van a la renta como tal: no se integran en la base imponible del IRPF, sino que tributan por un gravamen especial. Están exentos los primeros 40.000 euros por décimo; sobre lo que exceda, se aplica una retención del 20% en el momento del cobro. Si 'El Gordo' son 400.000 euros por décimo, te ingresarán 328.000: 40.000 exentos y 72.000 retenidos (el 20% de 360.000). Si el décimo es compartido, la exención de 40.000 se reparte entre los cotitulares según su porcentaje y el banco debe identificar a todos.
¿Afecta a las pensiones contributivas?
La pensión que te ganaste cotizando no depende de tu patrimonio ni de que te toque la lotería, así que el premio no la extingue ni la reduce. Lo que sí puede verse afectado es el complemento a mínimos, que se concede a quienes, viviendo en España, no superan determinados límites de ingresos ajenos a la pensión. Para 2025, el umbral general es de 9.193 euros anuales (sin cónyuge a cargo) y 10.723 euros si existe cónyuge a cargo; estos límites se aplican sin incluir la pensión y computan rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales según el concepto del IRPF. Si los superas, el complemento se absorbe total o parcialmente y debes comunicarlo al INSS en el plazo de un mes desde que se produce.
¿Cuenta el premio como ingreso a efectos del complemento?
La Seguridad Social remite al concepto IRPF: los premios de lotería sometidos al gravamen especial no entran en la base del impuesto, pero sí generan, si luego inviertes o depositas el dinero, intereses o rendimientos que tributan como capital mobiliario en la base del ahorro. Esos rendimientos sí computan para medir tus ingresos del año.
Pensiones no contributivas
Otro asunto completamente diferente es las pensiones no contributivas (las que se otorgan por carencia de recursos), tanto de jubilación como de invalidez. Para 2025, la cuantía íntegra anual de referencia es 7.905,80 euros y la compatibilidad depende de no superar determinados límites de rentas propios y de la unidad de convivencia. Un premio relevante suele desbordar esos topes y puede implicar suspensión o minoración mientras exista el exceso de recursos.
Ingreso Mínimo Vital
Muchos hogares jubilados también perciben o conviven con beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aquí conviene distinguir dos cosas: ingresos y patrimonio. Para calcular los ingresos del IMV se siguen, con carácter general, los criterios del IRPF; como el premio de Lotería no se integra en la base del IRPF, no computa como ingreso del año del cobro. Sin embargo, el dinero del premio sí cuenta como patrimonio (depósitos bancarios, valores, etc.) y el IMV tiene un test de activos con límites que varían según los miembros del hogar. Si el patrimonio neto supera esos topes, puede denegarse o extinguirse el derecho aunque no tengas ingresos.