Importante novedad

Si hoy es martes y esto es Madrid... toca votar

Ejercer el derecho al voto en un día laborable no es lo más frecuente, aunque casos ha habido. El 4 de mayo, además, tendrá un acento especial: hacerlo en tiempos de Covid. Esto sí será novedoso

Imagen de las recientes elecciones en Cataluña
Imagen de las recientes elecciones en CataluñaCataluña

Votar entre semana y protegidos frente al Covid. Un doble desafío en la Comunidad de Madrid. La convocatoria anticipada de elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid el martes 4 de mayo será la segunda ocasión en la que los madrileños acudan a las urnas en día laborable después de los comicios de 1987, una circunstancia un tanto extraña en la política española. Pero menos.

Desde la instauración de la democracia, en los primeros años del nuevo régimen político, las distintas convocatorias nacionales se efectuaron en días laborables. Fueron en miércoles para el referéndum de la Ley para la Reforma Política del 15 de diciembre de 1976, las elecciones para las Cortes Constituyentes del 15 de junio siguiente y el Referéndum de la Constitución del 6 de diciembre de 1978.

Los españoles, en 1979, también votaron entre semana; el 1 de marzo, para elegir a los diputados y senadores de la I Legislatura, era jueves y las elecciones del 3 de abril, para la conformación de los primeros Ayuntamientos democráticos, martes.

Se celebraron en jueves las elecciones legislativas del 28 de octubre de 1982 para la II Legislatura, en miércoles el Referéndum de la OTAN del 12 de marzo de 1986 y también fue jueves las segundas elecciones al Parlamento Europeo del 15 de junio de 1989.

¿Tenemos que pedir permiso en el trabajo?

La Comunidad de Madrid, en la resolución del 27 de noviembre de 2015, como otras comunidades autónomas, tiene sus propias normas para los permisos laborales el día de las elecciones. Estas son las disposiciones que recoge la comunidad para que se ejerza el derecho a voto:

  • a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

¿Puede no ir a una mesa electoral si me llaman?

Todo está construido para que “la fiesta de la democracia” se celebre... aunque sea en una jornada de diario. El presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable. También les corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones. En este caso, sería el 5 de mayo. Sin embargo, a los apoderados solo les corresponderá la jornada correspondiente al día de la votación.

Para los que les toque estar en la mesa, si el día anterior trabajaron de noche, la empresa, a petición del afectado o afectada, debería cambiar el turno para poder descansar esa noche anterior al día de los comicios.

Puede ir a votar... pero no cuando Usted quiera

La Comunidad de Madrid también indica que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar. Un derecho democrático pero, como se ve, bien reglado.