Alerta sanitaria

Detectado un nuevo caso de gripe aviar en Alcorcón

Los responsables de Sanidad habían localizado otros focos en aves silvestres en Tres Cantos y Móstoles el 2 y el 23 de marzo

Una hembra de ánade real con sus crías nadando entre suciedad y una botella de plástico
Una hembra de ánade real con sus crías nadando entre suciedad y una botella de plásticoMARCIAL RODRÍGUEZ/EUROPA PRESSMARCIAL RODRÍGUEZ/EUROPA PRESS

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha detectado un caso de gripe aviar en un ánade real silvestre en el municipio de Alcorcón, según se informa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El pasado 4 de enero se declaró el primer foco de la temporada 2021-2022, localizado en el municipio de Soses (Lérida) en cuatro cisnes (Cygnus olor) y una cigüeña (Ciconia ciconia), siendo el subtipo implicado el H5N1. Posteriormente se han declarado otros focos en aves silvestres.

Además, el 18 de enero de 2022 se notificó el primer foco de gripe aviar H5N1 de la temporada 2021-2022 en aves domésticas, en una explotación de engorde de pavos localizada en el municipio de Fuenterrebollo (Segovia). Posteriormente se han declarado también otros focos en aves domésticas.

El 17 de febrero de 2022, se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid. Concretamente, se trataba de un pato (Ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra. Posteriormente se han declarado otros focos en aves silvestres en Tres Cantos y Móstoles el 2 y el 23 de marzo, respectivamente. Y a principios de abril en Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago.

La gripe aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales.

Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.

Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 que durante los últimos meses está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

Medidas

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, y en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para el adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

La Comunidad de Madrid, por su parte, ha adoptado las siguientes medidas sanitarias de salvaguardia en los municipios de Piñuecar-Gandullas, La Serna del Monte, Villavieja del Lozoya, Lozoyuela-Navas- Sieteiglesias, Puentes Viejas, Braojos, Buitrago del Lozoya, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones y Lozoya, Alcorcón, Pozuelo de Alarcón y el Suroeste de la región.

En estas localidades queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza, la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral y la cría de aves de corral al aire libre. Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.