Servicios mínimos

Huelga en la Educación de Madrid este viernes: 2 directivos y 1 maestro por 50 niños en Primaria y 90 en Secundaria

El director deberá garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y determinará las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos

Alumnos de infantil y primaria en su primer día de curso escolar 25/26 en un colegio de Madrid.
Alumnos de infantil y primaria en su primer día de curso escolar 25/26 en un colegio de Madrid. Alberto R. Roldán La Razón

Toca ultimar las medidas a adoptar ante un asunto capital. La Comunidad de Madrid ha fijado los servicios mínimos para los paros convocados este viernes por "el derecho a denunciar el genocidio en Palestina" en los centros docentes y educativos no universitarios, que contemplan con carácter general la presencia de dos personas de la dirección y un profesor por cada 50 alumnos en centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y por cada 90 en los centros con Educación Secundaria Obligatoria o ciclos formativos de grado básico.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que dirige Emilio Viciana ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para la jornada de paro.

Las manifestaciones se realizarán de 11.30 a 13.30 horas y de 17 a 19 horas, convocadas por los sindicatos CC.OO., CGT, STEM, UGT, CNT, Comisiones de Base, Solidaridad Obrera, Alternativa Sindical de Clase, con el apoyo de la plataforma 'Marea Palestina: La educación contra el genocidio'.

En las últimas semanas, docentes y la plataforma han alertado de que se ha pedido descolgar banderas palestinas de los centros educativos o no usar la palabra Palestina, una instrucción que desde la Consejería de Educación niegan, aunque recalcan que los colegios "deben ser absolutamente apolíticos".

Servicios mínimos

En líneas generales para todos los centros docentes deberán estar presentes el director y el jefe de estudios. En ausencia de cualquiera de ellos, acudirá el secretario del centro docente.

En el caso de los centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, deberá acudir un maestro por cada 50 alumnos o fracción. En los centros con Educación Secundaria Obligatoria o ciclos formativos de grado básico, habrá un profesor más por cada 90 alumnos o fracción.

En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, se ha establecido un maestro o profesor por cada 25 alumnos o fracción.

En Centros Rurales Agrupados, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, deberá haber un profesor por cada localidad.

En Zonas de Casas de Niños, será obligatoria la presencia del director de Zona. Además, en cada sede, se fija la asistencia de un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.

En centros específicos de Educación Especial, también en el caso de residencia, los mínimos establecen la obligación de acudir para el director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, así como un profesor por cada 15 alumnos o fracción.

En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, se deberá garantizar la presencia de un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En el caso de las Escuelas Infantiles, además, el director y secretario del centro.

En el complejo educativo 'Ciudad Escolar-San Fernando', además de los establecidos con carácter general para todos los centros, se deberá contar con el director y subdirector del Complejo, director o subdirector de las residencias.

En todos los casos, el director deberá garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga. Junto al jefe de Estudios, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones y garantizarán la atención y permanencia de los alumnos "en las debidas condiciones".