
Distritos
La Justicia da la razón a David Pérez frente a asociaciones vecinales que le acusaban de discriminación en festejos
El fallo señala que las razones por las que se aprobaban los festejos populares "se hallaban fundamentados en criterios objetivos"

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 30 de Madrid ha dado la razón al concejal-presidente de Hortaleza, David Pérez, frente a las asociaciones vecinales de Manoteras, la Expansión de San Lorenzo y la Unión de Hortaleza al corroborar que la aprobación de los recintos feriales y la relación de festejos populares de 2024 fue ajustado a derecho.
El fallo, fechado el pasado 3 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, condena en costas a las asociaciones. La sentencia puede ser recurrida. Las asociaciones vecinales presentaron un recurso contencioso-administrativo al acuerdo plenario de la Junta de Hortaleza de hace un año, el 21 de marzo de 2024, por el que se aprobaban los recintos feriales y la relación de festejos populares.
Las entidades vecinales pedían a los tribunales la anulación de estas resoluciones al entender que no eran conformes a derecho por "falta de motivación y arbitrariedad, así como una vulneración del derecho de asociación y del derecho de defensa".
La Secretaría del distrito emitió un informe en mayo del año pasado ante las alegaciones de las asociaciones proponiendo su desestimación, como finalmente aprobó la Junta por acuerdo, firmado el 16 de mayo, dando luz verde definitivamente a los recintos feriales y la relación de festejos populares.
El juzgado indica que la norma que aplica es la ordenanza reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares, que en su artículo 1 establece que "quedan excluidas las actividades festivas privadas, las de carácter familiar o educativo, así como las promovidas por las entidades políticas o sociales, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que en su caso correspondan con arreglo a la normativa aplicable".
A lo que añaden que el artículo 2 de la ordenanza atribuye la aprobación de las fiestas a la "exclusiva competencia de la Junta Municipal del Distrito respectivo". Es base a eso, el tribunal entiende que las asociaciones no pueden acogerse a la falta de motivación, arbitrariedad administrativa y vulneración del derecho de defensa "pues a las alegaciones que formuló (la Junta) dio respuesta a todas las cuestiones planteadas mediante informe emitido por la Secretaría de Distrito" según los fundamentos de la ordenanza.
"Las razones por las que se aprobaban los festejos populares en la resolución recurrida se hallaban fundamentados en criterios objetivos, aportados por la Administración", y por ello, resuelve la aprobación de los festejos populares para el año 2024 dado que estuvo "suficientemente motivado y en nada se asemeja a la actuación arbitraria denunciada".
Además el juzgado añade que la pretensión de las asociaciones para incluir determinados eventos --en concreto Sesiones Vermú y Kulture Market Day-- tuvo que ser desestimada "en consideración a que la Ordenanza municipal de aplicación excluye expresamente como festejos populares de su ámbito de aplicación las actividades festivas privadas organizadas por entidades políticas o sociales".
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