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Vivienda

Madrid abre el plazo del alquiler joven (y urge a hacerlo por vía telemática)

Se van a conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos por orden de inscripción y hasta que se agoten los fondos, que ascienden a 31,8 millones de euros

Bono Alquiler Joven Junta de AndalucíaEUROPAPRESS

Se ha abierto el plazo. Y toca estar atento y proactivo. El consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo, ha pedido a los jóvenes que, a ser posible, tramiten el bono del alquiler vía telemática para facilitar al Gobierno regional "agilizar" la nueva convocatoria que está abierta desde ayer.

En declaraciones a los medios en Las Rozas, Rodrigo ha contado que hasta el 17 de diciembre el Ministerio de Vivienda no les ha trasladado los ingresos específicos para esta ayuda al alquiler que tienen que tramitar desde la administración regional.

En este sentido, ha cargado contra el proceso "farragoso" que supone esta tramitación a consecuencia de que el Decreto del Gobierno central "no está bien articulado", como ha dicho que le han transmitido a la ministra Isabel Rodríguez, en numerosas ocasiones.

Rodrigo ha incidido en que es un sistema "lento, farragoso" y que "complica la vida" a la dirección general de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Por eso, el consejero del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha explicado que han intentado "sacar la convocatoria cuanto antes" para que los jóvenes madrileños se puedan aprovechar de esta reducción cuanto antes y les ha hecho esta petición de que lo soliciten online porque es "más rápido" para la administración.

Se van a conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos por orden de inscripción y hasta que se agoten los fondos, que ascienden a 31,8 millones de euros.

Requisitos

- Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.

- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.

- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (1800 euros). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.

- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.