Polémico gesto
Proceso sancionador contra el diputado de Más Madrid que simuló disparar a Ayuso
El diputado Pablo Padilla se justificó afirmando que es el gesto de "los francotiradores israelíes matando 14.000 niños"
La Mesa de la Asamblea de Madrid ha acordado abrir un proceso sancionador contra el diputado de Más Madrid Pablo Padilla que simuló disparar un arma de fuego en un Pleno mientras hablaba la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Según han explicado fuentes parlamentarias, es un proceso abreviado y será instruido por la misma diputada que llevó el voto doble de Rocío Monasterio, Mercedes Zarzalejo (PP).
Este viernes la Mesa de la Asamblea ha analizado el escrito presentado por Vox después de que en el último pleno se hiciera viral un vídeo grabado desde la bancada 'popular' en el que se veía el gesto de Padilla. Tras ello, el PP le acusó de "amenazar" a Ayuso, mientras que él respondió diciendo que es el gesto de "los francotiradores israelíes matando 14.000 niños".
En el texto de Vox, que recoge un comunicado de la Asamblea de Madrid, se exponía que el gesto realizado por Padilla era "de especial gravedad, ya que supone un gesto de inequívoca incitación a la violencia, inadmisible en cualquier lugar, pero mucho más, si cabe, en el Parlamento autonómico".
Concretamente se incoa en base al artículo 33.3 del Reglamento de la Asamblea, que establece que son infracciones "atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid o contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria, provocando en este último supuesto, desorden con su conducta, de obra o de palabra, en los términos previstos en el artículo 138 de este Reglamento".
Además, el artículo 34.1b) dispone que, en este supuesto, podrá imponerse como sanción "la suspensión de alguno de los derechos de los diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de 15 a 30 días". Esto implica suspensión máxima de empleo y sueldo de hasta un mes.
En este momento, la instructora ordenará la práctica de diligencias para determinar y comprobar los hechos y pruebas que puedan conducir a esclarecerlos, así como determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Además, formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos, y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se puedan imponer. El procedimiento abreviado contempla un plazo de cinco días hábiles, prorrogable por igual plazo, a efectos de que el diputado pueda presentar alegaciones frente al pliego de cargos.
En caso de que presenten alegaciones, habrá un periodo probatorio de un plazo de ocho días. Finalizado éste, el instructor formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica para determinar la infracción que se considere cometida y señalará las posibles responsabilidades del diputado, así como la propuesta de la sanción. La propuesta será debatida y votada en la Mesa que resolverá definitivamente.
El diputado podrá solicitar a la Mesa de la Asamblea la reconsideración del acuerdo de sanción en el plazo de los quince días siguientes a su notificación. En ese caso, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que la Mesa de la Asamblea resuelva sobre la reconsideración.
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