Sentencia

Las multas de aparcamiento en Madrid deberán ser acompañadas de una fotografía

En caso contrario podrían recurrirse y ser anuladas, según sentencia del TSJ de Madrid

¿Cuál es el barrio de Madrid más difícil para aparcar?
¿Cuál es el barrio de Madrid más difícil para aparcar?larazonLa Razón

A partir de ahora, las denuncias del Servicio de Estacionamiento Regulado de Madrid (zona azul y zona verde) deberán ir acompañadas por una fotografía probatoria de los motivos de la sanción, según se desprende de una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante una reclamación en este sentido de Pyramid Consulting, una empresa especializada en recursos de multas a los automovilistas.

Fallo que declara la nulidad del artículo que recogía excepciones a la toma de fotografías que acompañaran la sanción
Fallo que declara la nulidad del artículo que recogía excepciones a la toma de fotografías que acompañaran la sanciónTSJMTSJM

Se argumenta al respecto que, el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid dispone que al expediente administrativo, que pueda instruirse como consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, sin que contemple excepción alguna a dicho deber de incorporación fotográfica en función de la mayor o menor facilidad o viabilidad técnica de la realización de la fotografía o correspondiente filmación digital. Es decir, que la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todos los casos.

Por tanto, los abogados de la consultora estiman que resulta contrario al citado artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, alegar las excepciones de incorporación fotográfica o filmación digital de la imagen del vehículo en supuestos de denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar o cuando no hubiera sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten su captación o afecten a la nitidez de la imagen. En consecuencia, podrían declararse nulas las denuncias del SER que no vayan acompañadas de la correspondiente imagen.