
Tráfico
¿Sabes la diferencia entre estas dos señales?: son las que más confunden a los conductores en España
Las señales de tráfico pueden resultar ambiguas por las semejanzas existentes, por ende es importante saber su significado y poder distinguirlas

Cuando cogemos el coche, la circulación por las carreteras va más allá que seguir las líneas que delimitan el carril por el que transitas. Hay que prestar atención a numerables factores más tanto del vehículo que utilizas, la zona geográfica por donde transites y el resto de conductores de la vía. Por esta razón, es de vital importancia conocer todo aquello relacionado con la conducción.
Ahora bien, para preservar la seguridad de aquellos que circulen por las carreteras españolas la Dirección General de Tráfico exige conocer las reglas de circulación que vienen reguladas por una serie de normas consolidadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En dichas normas vienen recogidas todas las señales de tráfico existentes en el territorio nacional.
En ocasiones suele darse un problema y es que existen muchas de estas señales que a simple vista parecen iguales, pero que en realidad significan cosas totalmente diferentes. Por esta razón debes conocer las señales pues si entiendes otra cosa puede que haya más probabilidades de tener un accidente.
Señal R-413 o de obligación de alumbrado de corto alcance
Según aparece reflejado en el catálogo de señales de circulación, esta señal indica la "Obligación para los conductores de circular con el alumbrado al menos de corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación".
Es decir, si vas a entrar a un túnel y te encuentras esta señal en la entrada, es obligatorio colocar al menos las luces de corto alcance. Muchos vehículos modernos tienen la capacidad de detectar el nivel de luminosidad del ambiente y colocarlas automáticamente, pero si no cuentas con este dispositivo, debes colocarlas manualmente.

Señal S-24 o de fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce)
Esta señal, "Indica el final de un tramo en el que es obligatorio el alumbrado al menos de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir de este, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía".
Es decir, esta señal indica que ya no es obligatorio llevar al menos las luces de corto alcance, pero si es aconsejable mantenerlas encendidas. Según viene explicando desde hace unos años la Dirección General de Tráfico, es aconsejable llevar las luces durante todo el día.
Según explica la entidad de tráfico en su revista, "Está demostrado: circular de día llevando las luces "cortas" encendidas reduce de forma drástica el riesgo de sufrir un accidente. Aumenta la visibilidad de los vehículos. Un vehículo oscuro, por ejemplo, con las luces puestas es visible a una distancia de 170 metros. Podría reducir un 10% los accidentes. Además, los peatones perciben antes al vehículo que se les viene encima".

Multa por no llevar las luces del vehículo encendidas
Por otro lado, hay que explicar que en el caso de incumplir con las obligaciones antes mencionadas, existen una serie de sanciones de conllevan a una multa económica y en algunos contextos la retirada de puntos.
Según el artículo 76 de la propia Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se considera como infracción grave "circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario". Las infracciones graves corresponden con una multa de hasta 200 euros y en ocasiones retirada de puntos.
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