Opinión
Alarma con calzador
El presidente del Gobierno el domingo «se hizo un Churchill» con decreto de alarma y «moral de victoria». Se echaba la gravedad de la situación a la espalda. Atendió las peticiones de las comunidades autónomas y alarma para todos. Los gobiernos regionales quedaban liberados de la tutela obligatoria y contradictoria de los tribunales superiores de justicia. El plan pasaba por aliviarse también el jefe del Ejecutivo del control del legislativo durante medio año. Los fontaneros siempre dejan una vía de escape para los socios y amigos así que quedaban para la negociación los plazos y los comparecientes. Se va a conseguir el paréntesis de 6 meses a cambio de explicaciones de Sánchez sin votación. En cálculo electoralista, que siempre conviene hacerlo, esto no va a generar desgaste. Lo que cabrea al personal es quién pone el cascabel de las restricciones de derechos fundamentales y ahí el Gobierno ha pisado terreno de recurso al Constitucional. Dice el decreto del domingo «En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía». Pero la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio lo que aclara en su artículo séptimo es que: «a los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad». Lo que ocurre con esta alarma es que afecta a todos y a todo el territorio. El Gobierno tiene que asumir el mando y no puede delegar porque es «un» estado de alarma que afecta a las 17 comunidades no 17 estados de alarma. Y que los juristas de reconocido prestigio lo bailen.
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