Reforma laboral

La imposición de la reforma laboral

«Es como si existiera una nueva soberanía formada por el Gobierno, sus aliados, los sindicatos y los empresarios»

Uno de los aspectos más sorprendentes de la Nueva Política es el uso y abuso de los reales decretos-ley, que conlleva una clara e indignante minusvaloración de la actividad parlamentaria. El Gobierno alcanzó un acuerdo con UGT, CC OO, CEOE y CEPYME que se plasmó en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Su Preámbulo es otro ejercicio del voluntarismo al que nos tienen acostumbrados los políticos y que entra en el género de los panfletos jurídicos. No hay nada más lamentable que un político inexperto ejerciendo de jurista y usando la pluma para plasmar su sectarismo ideológico. No puedo por menos que sentir una cierta añoranza de los tiempos en que grandes juristas se sentaban en el consejo de ministros o en los escaños del Congreso o el Senado. No me extraña que no quieran regresar a sus trabajos previos y que la política sea una lamentable agencia de colocación. Nada que ver con lo que encontramos en los siglos XIX y XX.

Al escuchar estos días los argumentos para defender la reforma hay un primer aspecto que resulta indignante y es el desprecio a las Cortes Generales. La perversión de la previsión constitucional sobre los reales decretos-leyes es escandalosa, aunque el Constitucional haya optado por el criterio de oportunidad política. Nuestra Carta Magna es muy clara al señalar en el artículo 86.1 que «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». Es evidente que no se produce, una vez más, esa extraordinaria y urgente necesidad y que tendría que tramitarse como proyecto de ley. La otra cuestión es la ignorante apelación al artículo 7 del Preámbulo para exigir que se apruebe el texto tal como se ha acordado como si existiera una nueva soberanía formada por el Gobierno, sus aliados, los sindicatos y los empresarios. Es un enorme despropósito.