Restringido

Valoración social de las sentencias

Un fenómeno que llama la atención, en especial por su especial arraigo en la ciudadanía y en los medios, es el valor que llegan a tener socialmente las sentencias: lo propio es que, con incluso cierta solemnidad a veces, se está a la espera del veredicto, otorgando finalmente a las sentencias un valor moral acerca del sujeto afectado, positivo o negativo en función de si el fallo resulta ser absolutorio o condenatorio. Sin embargo, un alto porcentaje de sentencias se mueven dentro de lo que llamaríamos «una zona de lo interpretable». El valor mismo de las sentencias pienso que procede más de una función arbitral (alguien tiene que dirimir con autoridad qué interpretación es más válida) que de aquella utópica idea de coincidencia entre el contenido del fallo y el posible sentido único de lo justo (en efecto, las sentencias expresarán, todo lo más, uno de los sentidos posibles de lo justo, que no es poco, pero no aquello que necesaria o únicamente es justo). Seguramente tenga que ser así tal fenómeno comentado inicialmente, de las consecuencias un tanto morales que se hacen derivar de las sentencias, sobre las personas, y se explique todo ello con alguna ley atávica de subsistencia de la sociedad misma, lo que no impide hacer intelectualmente un comentario.

En los procesos con la Administración (así, procedimientos disciplinarios, o sancionadores, pero en general en cualquier ámbito de la Administración), ésta podrá confeccionar un expediente administrativo con una «interpretación posible», al igual que también lo será la del particular afectado. Sorprende la facilidad con que puede realizarse esa «posible interpretación», así también por la vía de una simple denuncia bien formulada. A partir de entonces, hasta el sujeto mismo afectado podrá (dado el caso) comprobar que, en efecto, los hechos admiten ser interpretados de la forma en que lo hace la Administración, pese a no haber nunca antes caído en tal posible interpretación. En la práctica, una vez «se lanza» dicha versión contraria (por la Administración o un denunciante) no es fácil que el particular pueda desmontarla, por mucho que rija la presunción de inocencia, sin olvidar la potente presunción de veracidad de los actos de la Administración. Verse o no afectado por un fenómeno de este tipo parece a veces fruto del azar, lo que contrasta con esa visión ordinaria, comentada inicialmente, de que todo ocurre con una lógica impecable que termina trasladándose al valor que socialmente se otorga a las sentencias. Pueden darse incluso desde casos que oculten auténticas represalias, que sea imposible desenmascarar, hasta otros en que ocurre lo contrario (incluso surgen recientemente órganos de mediación de conflictos en situaciones en que posiblemente procedería una sanción).

Cuando históricamente sobreviene el Estado de Derecho, parece como si se espera de éste una explicación para todo. El Estado de Derecho es evidentemente el iter a seguir, pero no es una solución de todos los problemas humanos, como a veces parece presuponerse (de hecho, lo característico es que en Derecho solo acierta quien decide en último lugar y, sin embargo, la gente confía en el Derecho). Antes del Estado de Derecho, desde los propios griegos de la Edad Antigua se buscaban soluciones a estos problemas humanos pensando por ejemplo en el «destino», ofreciendo acaso una explicación de mayor consuelo (pese a su inconsistencia) respecto de este problema de posibles culpables inocentes, o no tan culpables, o de culpables que viven como inocentes. En este contexto, es claro que la función del abogado es muy importante, ya que una buena defensa puede ser trascendental para «reducir» las probabilidades de padecer una de esas consecuencias negativas de esa «zona de lo interpretable» en la que cualquier puede de pronto entrar. En fin, hay que avanzar en el Estado de Derecho, pero no sé si rescatando de la historia algunas de las posibles explicaciones de fenómenos tan humanos como éste.