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Matar una mosca podría costarte 600.000 euros, según la ley animalista del Gobierno

¿Se podrán seguir emitiendo documentales de naturaleza? ¿Matar a un parásito intestinal tendrá la misma pena que matar a un perro? La ley no lo especifica

Mujer matando moscas
Mujer matando moscasLa Razón

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 presentó hace unas semanas el “Anteproyecto de Ley de Derechos de los Animales para la conservación y la biodiversidad”.

La redacción torticera de la norma ha dejado entrever algunos vacíos legales y medidas controvertidas, que podrían ir en contra -precisamente- de aquello que pretende proteger la ley.

La deriva animalista del Gobierno ya saltó a todos los titulares por la polémica propuesta de obligar a asistir a un curso de capacitación a todo el que quiera tener un perro; lo que sorprendió a muchos es por qué esta consideración con los perros no se plantea con otro tipo de seres vivos (y que también son susceptibles de sufrir malos tratos), como los niños, por ejemplo.

En una carta publicada el pasado 15 de octubre en el periódico El País, expertos del Departamento de Biología de la Conservación de la Estación Biológica de Doñana describieron el borrador como “profundamente desacertado y erróneo”; y alertaron de las catastróficas consecuencias que tendría para la biodiversidad y para el patrimonio natural la aplicación de la norma, tal cual está redactada. La carta la firmaron más de 800 científicos.

“Creemos que el anteproyecto de ley que ha hecho público el Ministerio de Derechos Sociales no es un documento sobre el que se pueda seguir trabajando para aunar el bienestar individual de los animales domésticos y la conservación de la biodiversidad”, rezaba la carta de los expertos.

El motivo de tanta urgencia es que la exposición pública del anteproyecto acababa el jueves 21, por lo que cualquier acción de respuesta o alegación tenía poco margen de maniobra.

Contradicciones y vacíos legales

En nuestro sistema legal es absolutamente necesario que cada ley y cada norma estén redactadas con un carácter absolutamente legalista; con un lenguaje concreto que no deje lugar a malas interpretaciones.

Por eso, es imperioso que quien redacte la ley no solo esté familiarizado con la forma de redactarla, sino que también cuente con el asesoramiento de expertos en la materia y críticos a su enfoque. De esta forma, se asegura que la ley resultante consiga su objetivo y que el remedio no sea peor que la enfermedad.

De acuerdo con lo expuesto por estos científicos, el Gobierno no ha cumplido con estas condiciones a la hora de redactar este borrador. Habrá que prestar atención y corregir una serie de cuestiones que pueden dar lugar a confusiones en el momento de aplicarse, y que podrían tener consecuencias adversas para nuestro patrimonio natural.

No queda claro qué constituye un “animal”

En su artículo 83, el borrador plantea imponer multas de entre 100.00 o 600.00 euros por matar intencionadamente a un “animal”, sin matices. En una normativa que pretende salvaguardar la diversidad y el bienestar animal, el término “animal” es absolutamente trascendental.

Es por ese motivo, que los expertos señalaron que el uso ambiguo de palabras como “animal”, “animal de compañía” o “animal doméstico” podría llegar a generar numerosas situaciones absurdas y contradictorias.

Por ejemplo, sabemos que un perro o un gato siempre estarán dentro de la categoría “animal” que plantea el equipo legal que redactó el borrador. Ahora bien, ¿Qué ocurre con aquellas especies que pueden entrar perfectamente dentro de la categoría “animal”, y a las que -por cuestiones de necesidad- también damos muerte? Por ejemplo: ¿eliminar una plaga de ratas en tu casa también será motivo de una multa de cientos de miles de euros?, ¿y matar a una mosca?, ¿y qué ocurre -por ejemplo- con un parásito intestinal (que también puede entrar dentro de la categoría de “animal”?

Sobre la erradicación de especies invasoras

El texto prohíbe en varias ocasiones las actividades de control y erradicación de especies invasoras que impliquen la muerte de los animales. Esta prohibición entraría en conflicto con varias normativas y estrategias españolas y europeas (y por tanto, españolas) que suscribe el propio texto. Son normas que además se ponen en marcha con el objetivo de preservar la biodiversidad.

Normas que contemplan la muerte de animales para controlar la rápida expansión de estas especies, por los riesgos que podrían suponen para el ecosistema y para la seguridad de las personas. Estas normativas suelen utilizar de forma eufemística el término de “eutanasia” y siempre aclaran que se utilizarán métodos que garanticen el mínimo sufrimiento del animal.

Pero -en ningún caso- estas prácticas se ponen en marcha por capricho. Y eliminar de plano la posibilidad de erradicar especies no autóctonas puede jugar en contra de los objetivos del Gobierno

¿Se podrán grabar documentales de naturaleza?

El artículo 70 del “Anteproyecto de Ley de Derechos de los Animales para la conservación y la biodiversidad” prohíbe expresamente filmar contenidos audiovisuales que muestren el sufrimiento o la muerte de algún animal.

Lo que no contempla el espíritu de esta norma, es que la naturaleza es cruel. Los animales comen animales y sufren por muchos motivos en su hábitat, o fuera de él.

Por lo tanto, no poder mostrar ningún contenido que incluya “sufrimiento animal” implica no poder realizar la práctica totalidad de los documentales de naturaleza que se realizan y se han realizado en algún momento; lo que podría alejar a los espectadores del conocimiento de la vida real en la naturaleza, que no tiene porque ser bonita.

También eliminaría la posibilidad de grabar documentales que denuncien -por ejemplo- el maltratato animal o la cría intensiva de ganado. Lo que a su vez también sería contraproducente con los objetivos que se ha marcado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que contempla la concienciación sobre este tipo de problemáticas.

Especies exóticas criadas en cautividad

La norma planteada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 pone muchas trabas a la tenencia y reproducción de especies exóticas criadas en cautividad, hasta el punto de hacerla casi imposible; lo que supondría “un paso atrás para la conservación (de estas especies) a escala mundial”. En su carta, los científicos ponen cómo ejemplo el caso de las aves exóticas como los canarios criadas en cautividad, que aseguran, no padecen el sufrimiento que si que padecen sus pares nacidas en libertad.

Y que si bien, la importación de aves exóticas está prohibida por la UE, no lo está así su cría en cautividad porque es una forma eficaz (aunque imperfecta) de evitar la caza de estos animales en sus lugares de origen. Lo que en ocasiones lleva a que estas especies se encuentren en peligro de extinción.

Perros de trabajo

El anteproyecto de ley dificulta la cría, la educación y la labor de los perros de trabajo. Impone una edad mínima de 18 meses para que el perro comience a ejercer su actividad y pone un tope máximo de un día en soledad (son un humano). Estas condiciones, según los más de 800 firmantes de la carta, podría perjudicar enormemente a los ganaderos, ya que les restringiría el acceso a “una de las mejores herramientas de protección frente a la depredación” de los lobos (por ejemplo).

En la carta resalta el papel que juegan los mastines en sus labor de centinela y de protección del ganado, que para cumplir su labor se crían entre las reses y están permanentemente a su lado.

Poner en marcha la normativa, tal cual la plantea el Gobierno, también podría generar un aumento en el rechazo y la persecución contra el lobo. Un animal que ya está en peligro de extinción.