Pandemia

Los médicos de familia arremeten también contra la gestión de las bajas que colapsa los centros de salud

Semfyc se suma a las organizaciones que denuncian la ilegalidad de las medidas aplicadas ante el tsunami de casos de covid

Un grupo de personas esperan en una fila en el Centro de Salud Abrantes, en Madrid
Un grupo de personas esperan en una fila en el Centro de Salud Abrantes, en MadridEduardo ParraEuropa Press

Los médicos de familia se han sumado a la lista de organizaciones de facultativos como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), así como a administraciones como la Comunidad de Madrid, que cuestionan la efectividad de las medidas existentes para hacer frente al colapso que sufren los centros de salud ante el tsunami de bajas laborales que ha motivado la Covid-19 en esta sexta ola de la pandemia.

En un comunicado, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc), una de las sociedades científicas que representa a los médicos del llamado primer nivel asistencial, recuerda que “las acciones propuestas en las consejerías de Sanidad de algunas comunidades no son acordes con la legalidad vigente”. Aluden, en concreto, a varias de las que han decidido actuar ante la pasividad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del Ministerio de Sanidad.

Según Semfyc, “tramitar un parte de incapacidad temporal por parte de un médico amparándose en un mecanismo de autodiagnóstico realizado por el paciente en su hogar no tiene cobertura legal según la actual legislación”. Cita en concreto esta sociedad el Real Decreto 625/2014, en el que se señala que “... se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”, y añade que “todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal”.

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 10 de marzo, de medidas urgentes, en el punto 4 del artículo quinto, afirma: la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”, apunta, añadiendo que ello “no justifica que esa tarea deba ser asumida por el médico de familia sin mediar contacto previo con el paciente”. Semfyc recuerda que algunas autonomías han facilitado emitir alta y baja en un mismo acto a los pacientes asintomáticos o leves con infección por Covid-19, ampliando de 4 a 7 días exclusivamente en este supuesto”. Según señala, esto ha contado con el consentimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tácito o escrito, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los profesionales responsables de la incapacidad”.

A la vista de estas circunstancias, Semfyc pide una notificación telemática de altas, confirmaciones y bajas. “Solicitamos al INSS que, con carácter inmediato, proceda a la emisión de una instrucción a todas las empresas para utilizar la vía telemática, a través del sistema RED en vigor desde noviembre de 2019, con carácter exclusivo en todo el procedimiento de Incapacidad Temporal y en todas las causas”. Según esta sociedad, “sólo cabe la exclusión de los contratos de particulares en tareas domésticas o de cuidado de personas por no estar habilitados para el acceso en la actualidad, aunque confiamos en que se corrija en un futuro cercano”.

La Semfyc pide definir como proceso corto -hasta 7 días- para todos los procesos, “con alta y baja en el mismo acto clínico, sea cual sea la causa, con el fin de asimilar todos los procesos en un sistema común que agilice la notificación y disminuya las visitas a los centros de salud de carácter burocrático”. También reclama implantar, para la infección por el virus causante de la covid, “la declaración responsable del trabajador a la empresa y/o mutua, que asumiría directamente la gestión de las ausencias hasta siete días sin necesidad de la intermediación del médico del sistema público de salud, puesto que es un procedimiento asimilado a accidente de trabajo a efectos económicos”.

Finalmente, pide un calendario de negociación de un nuevo real decreto de incapacidad temporal para simplificar el acceso a la baja laboral en España, “pues el mecanismo actual es obsoleto, burocratiza la prestación de servicios de asistencia sanitaria y médica, y en situaciones de emergencia como la actual, colapsa el sistema”.