Tribunales

Suspenden la pena de prisión de Juana Rivas, que no podrá delinquir en 3 años

La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional, solicitada por la acusación particular, de participar en programas de parentalidad positiva

La Audiencia de Granada ha acordado suspender la pena de prisión impuesta a Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) condenada por sustracción de menores tras desaparecer con sus dos hijos y que recibió después un indulto parcial.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Granada, al que ha tenido acceso EFE, ha acordado suspender la condena atendiendo a que Rivas no vuelva a cometer un delito en los próximos tres años.

Esta suspensión está también condicionada a que Rivas, que está en un tercer grado en el centro de inserción social ‘Matilde Cantos’ de Granada con salidas autorizadas desde junio de 2021- participe en programas de parentalidad positiva, tal y como había solicitado la acusación particular, ejercida por su exmarido, el italiano Francesco Arcuri.

La resolución de la Audiencia ha apuntado que se establece esta obligación “en interés superior de los menores”, los dos hijos de Juana Rivas y con los que permaneció durante casi un mes en paradero desconocido para no entregarlos a su expareja.

El incumplimiento de esta condición, así como la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión que se concede, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión.

Juana Rivas está cumpliendo pena en su domicilio con un brazalete de control telemático desde finales del pasado diciembre y aún le queda aproximadamente medio año de condena. Su defensa solicitó la suspensión de la pena el 18 de noviembre de 2021, después de que el Gobierno le concediera el indulto parcial y rebajara su condena a la mitad, y el Juzgado de lo Penal 1 de Granada lo denegó el pasado 9 de diciembre, tras lo que recurrieron.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Granada indica que para acordar esta suspensión se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión.

Además, prosigue el auto, no existen responsabilidades civiles que pagar, “careciendo la apelante de otros antecedentes, y no apreciándose que la ejecución de la pena resulte necesaria para evitar la comisión por la penada de nuevos delitos”.